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Actualidad/ Creado el: 2020-05-23 12:32 - Última actualización: 2020-05-23 12:33

Covid-19 reconocida como una enfermedad laboral directa

La norma, que modifica esta tabla de enfermedades laborales, cambió el Artículo 4 del Decreto 1477 de 2014, referido a las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de estas enfermedades labores.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | mayo 23 de 2020

A través del Decreto 676, expedido por el Ministerio del Trabajo este martes 19 de mayo, el covid-19 quedó oficialmente incluido con una enfermedad directa en la tabla de enfermedades laborales, entre las que ya estaban la asbetosis, la silicosis, la neumoconiosis del minero del carbón y el mesotelioma maligno por exposición al asbesto.

La norma, que modifica esta tabla de enfermedades laborales, cambió el Artículo 4 del Decreto 1477 de 2014, referido a las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de estas enfermedades labores, señalando que a los trabajadores que presenten alguna de las enfermedades laborales directas se les reconocerán las prestaciones asistenciales y económicas como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o dictamen de las juntas de calificación de invalidez.

“Será considerada como una enfermedad directa la enfermedad covid-19 virus identificado - covid-19 virus no identificado, señalada en la Sección 11, Parte A del Anexo Técnico, del presente decreto, la contraída por los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.

Estos son los puntos más destacados que usted debe conocer:

  1. ¿Cuál es el objetivo del Decreto 676 de 2020?

Incorporar como enfermedad directa a Covid-19 en la tabla de enfermedades laborales del Decreto 1477 de 2014 y determinar la obligación de las empresas contratantes de suministrar Elementos de Protección Personal (EPP) a los contratistas independientes con vinculación civil, comercial o administrativa.

  1. ¿A qué trabajadores se les reconoce las prestaciones asistenciales y económicas por enfermedad laboral directa COVID-19?

Incorporar como enfermedad directa a Covid-19 en la tabla de enfermedades laborales del Decreto 1477 de 2014 y determinar la obligación de las empresas contratantes de suministrar Elementos de Protección Personal (EPP) a los contratistas independientes con vinculación civil, comercial o administrativa.

  1. ¿Quién deberá asumir los costos que se deriven de las pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas en COVID-19?

A los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad, reconociéndoles las prestaciones asistenciales y económicas como las de origen laboral desde el momento de su diagnóstico. Esto, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez.

Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), son las encargadas de asumir el costo de las pruebas de tamizaje y diagnósticas para determinar COVID-19 como enfermedad directa y reembolsarán los gastos correspondientes a las instituciones prestadoras de servicios de salud o celebrar convenios para tal fin.

  1. ¿Quién suministra y financia los elementos de protección personal para los contratistas afiliados a las ARL?

Durante la emergencia sanitaria, las ARL deberán contribuir con la financiación y/o con la entrega de los EPP, cuando estos correspondan a los trabajadores de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención de esta enfermedad. Adicionalmente, las ARL concertarán con la entidad o empresa contratante la forma en la que se realizará la financiación y/o entrega correspondiente de los EPP.

  1. ¿Cómo se prioriza la entrega de los EPP a los contratistas?

La entrega de los elementos de protección personal se prioriza de acuerdo con el nivel de exposición al riesgo cuando correspondan a los trabajadores de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención del COVID-19 y estén vinculados mediante contrato de prestación de servicios, contrato civil, comercial o administrativo.