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Actualidad/ Creado el: 2018-09-21 03:25 - Última actualización: 2018-09-21 03:26

Corte tumba fallo de Cerromatoso

La Sentencia ordenaba la constitución de un fondo de etno-reparación para cubrir los perjuicios causados durante décadas por la compañía minera.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | septiembre 21 de 2018

Por apretada mayoría de 5 votos contra 2, la Corte Constitucional derrotó la ponencia del Magistrado Alberto Rojas, con la que se buscaba mantener la Sentencia T-733 de 2017 en la cual la Sala Novena del mismo tribunal había ordenado una consulta previa, la expedición de una nueva licencia ambiental, atención integral y permanente en salud y el pago de perjuicios causados por cuenta de la explotación de la empresa Cerromatoso, a los integrantes de las comunidades Bocas de Uré, Centro América, Guacarí-La Odisea, Pueblo Flecha, Puente Uré, Puerto Colombia, Torno Rojo y el consejo Comunitario de las Comunidades Negras de San José de Uré.

La Sentencia ordenaba además la constitución de un fondo de etno-reparación para cubrir los perjuicios causados durante décadas por la compañía minera a la supervivencia física, cultural y espiritual de las comunidades integradas por 3.463 personas.

La Corte en decisión de la Sala Plena del jueves, dispuso negar el amparo solicitado por las comunidades y personas indicadas y le dio la razón a la Multinacional Cerromatoso, al anular la decisión que ordenaba la reparación de los daños causados a la población de la región y al Fondo de Etno reparación, que constituían las dos afectaciones económicas que podría tener la Multinacional, es decir, el eje de la decisión cuya anulación pidieron los abogados de la empresa Cerromatoso.

Los Magistrados que votaron a favor de la empresa, fueron Carlos Bernal, Luis Guillermo Guerrero, Antonio José Lizarazo, Cristina Pardo, José Fernando Reyes.

En contexto

La decisión que se conoció en la noche de este jueves, es un revés de la determinación tomada en marzo de este año, en la que ordenaba reparar a las comunidades Torno Rojo, Bocas de Uré, Puerto Colombia, Unión Matoso en Puerto Flecha, Guacarí, en la Odisea; Centro América y Puente Uré y al Consejo Comunitario de Comunidades Negras de San José de Uré.         

En ese entonces, la Corte encontró, después de tres años de estudios, que “la exposición al níquel causa daños importantes en la salud humana, los animales y las plantas”.

En su momento, la corporación argumentó que la potencialidad de causar daños ambientales se advierte en el número de hornos que integran el complejo industrial, la cantidad de partículas que emiten al aire, así como el volumen de agua que es empleado.

En marzo pasado, en el fallo de 490 páginas, la Corte determinó que Cerro Matoso ha incurrido en irregularidades e imprecisiones a lo largo de 30 años de exploración y explotación mineras, y que ha incumplido las obligaciones ambientales que le han sido impuestas.


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