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Judicial/ Creado el: 2017-07-26 12:30 - Última actualización: 2017-07-26 12:59

Corte ratifica pago de cesantías a docentes del Huila y Tolima

El Alto Tribunal dejó sin efecto las instancias anteriores del Tribunal Administrativo del Tolima para el pago de las cesantías de cuatro mil docentes del Huila y Tolima

Escrito por: Redacción Diario del Huila | julio 26 de 2017

Mediante un fallo dado por parte de las Corte Constitucional de Colombia a una acción de tutela instaurada por el jurista Ismael Rodrigo Guevara en apoyó a la tutela instaurada por varios docentes del Huila y Tolima, profirió como nulo los fallos dados en primera instancia por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima en los pagos de unas cesantías de cuatro mil docentes.

Un grupo de abogados encabezados por el Jurista Ismael Rodrigo Guevara, que vienes apoyando los derechos de los docentes de Colombia, lograron ganar un fallo por parte de la Corte Constitucional en pro a los derechos al pago de unas cesantías de varios docentes del Huila y Tolima.

Este grupo de abogados, apoyó la tutela de los maestros que se instauró en la ciudad de Ibagué y desde allí se desprendió el fallo de la Corte Constitucional no solamente para favorecer a los maestros del Huila, sino a todos los maestros del país

Tutela

La acción de tutela instaurada por parte de los pedagogos solicitaba al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, el reconocimiento y pago de las cesantías parciales a que tenían derecho. Dicha prestación fue reconocida por la entidad pero cancelada por fuera del término establecido en la Ley 1071 de 2006.

Con sustento en lo establecido en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, solicitaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de las cesantías ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, siendo negadas dichas solicitudes.

Presentaron demandas de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Ministerio de Educación Nacional, del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y del Municipio de Ibagué, con el fin de que se declarara la nulidad de las resoluciones que negaron el pago de la sanción moratoria y se cancelaran las sumas respectivas.

Los jueces administrativos que conocieron  de tales asuntos en primera instancia negaron las pretensiones de la demanda, con sustento en que las normas bajo las cuales se solicitó el pago de la sanción moratoria no forman parte del régimen salarial y prestacional especial de los docentes; en otras palabras, porque la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006 no se aplica para el caso de las cesantías de docentes por tener estos un régimen especial contenido en la Ley 91 de 1989.

Una vez presentados los recursos de apelación fueron resueltos por el Tribunal Administrativo del Tolima, que confirmó tales providencias al considerar que los docentes del Magisterio pertenecen a un régimen especial que no es reconocido a la luz de la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006.

A juicio de los accionantes, las decisiones proferidas dentro de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, en tanto desconocen la jurisprudencia propia del Consejo de Estado que en casos similares ha accedido a las pretensiones de los demandantes. Por lo anterior, solicitan que se ordene a las autoridades judiciales accionadas dejar sin efecto los referidos fallos y, en su lugar, proferir uno nuevo mediante el cual se reconozca y pague la sanción por mora solicitada por los docentes.

Primera instancia 

La Subsección B, Sección Segunda y la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que conocieron los procesos de tutela de la referencia en primera instancia, negaron los amparos solicitados.

Consideraron que las autoridades judiciales accionadas estudiaron si los accionantes tenían derecho al reconocimiento de la indemnización por el pago tardío de las cesantías, remitiéndose a los argumentos de diferentes sentencias proferidas por esa Corporación.

Resaltaron que sobre este asunto no existe criterio unificado, razón por la cual no puede exigirse que todos los casos sobre el mismo se fallen de una determinada manera. Al respecto, aceptaron que la inconformidad que llevó a los actores a presentar el escrito de tutela radicaba en el hecho de que el Consejo de Estado aún no cuenta con una postura unificada sobre el asunto debatido. Por consiguiente, advirtieron que en casos como el que se cuestiona, el legislador previó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, cuya competencia recae únicamente sobre la Corporación mencionada, como Tribunal de cierre de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Segunda instancia

Las Secciones Cuarta y Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que conocieron en segunda instancia de los asuntos de tutela, confirmaron las decisiones.

Anotaron que la interpretación dada por el Tribunal Administrativo del Tolima no era irrazonable, caprichosa o arbitraria; si bien no existe una posición unificada sobre el reconocimiento de la sanción moratoria a favor de los docentes, se debe privilegiar el principio de autonomía judicial. Manifestaron que por ello, no podía hablarse del desconocimiento del precedente jurisprudencial, «̒pues el juez ordinario dentro de la autonomía que le otorga la Constitución y la ley optó por una de esas tesis para resolver el caso concreto».

De igual forma, adujeron que las autoridades judiciales accionadas cumplieron con el deber de identificar los criterios jurisprudenciales que eran aplicables para los casos y argumentaron de manera razonable y suficiente por qué no era aplicable a los docentes la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006.

Parte resolutiva

Tras ser llevada como última instancia la Acción de Tutela, DIARIO DEL HUILA logró establecer la parte resolutiva de la Corte Constitucional que dice así: «En mérito de lo expuesto de la Sala Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo colombiano y por mandato de la Constitución Política resuelvo, primero, levantar la suspensión de términos decretada en los asuntos de la referencia.

»Segundo, revocar en el expediente T-5.799.348 la sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 25 de agosto de 2016, que confirmó la decisión emitida por la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma Corporación el 8 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela instaurada por Constanza del Rosario Castro Rodríguez contra el Tribunal Administrativo del Tolima y otro, mediante la cual se le negó el amparo a la accionante. En su lugar, conceder la protección de los derechos constitucionales a la igualdad en las decisiones judiciales, al principio de favorabilidad laboral y por violación directa de la Constitución.

»Por tanto, dejar sin efecto las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué el 3 de junio de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 13 de noviembre de 2015. En su lugar, ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima que, en el término de 30 días contados a partir de la notificación de esta sentencia, profiera una nueva decisión mediante la cual acceda a las pretensiones de la demanda y ordene el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, de conformidad con los lineamientos fijados en esta providencia y previa verificación de los requisitos establecidos en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006».


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