Consejo Superior designará rector en la Usco
Una nueva controversia jurídica involucra por estos días a la Universidad Surcolombiana, producto de la decisión del Consejo Superior Universitario, de incluir en la agenda del jueves 23 de abril la designación del rector en propiedad, tal como lo exige el Estatuto General (Artículo 30B - Acuerdo 075 de 1994).

Luego de casi un año de un complejo proceso jurídico ante el Consejo de Estado, el pasado 10 de octubre de 2019 esta Corporación resolvió dejar sin efectos la resolución de nombramiento de la rectora en propiedad para el periodo 2018-2022, producto de la inhabilidad predicada a uno de los consejeros del Superior quien participó en su momento en la conformación de la terna donde la docente Nidia Guzmán Durán quedó incluida.
Ante este nuevo escenario sin rector, el Superior prorrogó el encargo al docente Pablo Emilio Bahamón Cerquera durante tres meses más, los cuales se cumplirían el próximo 23 de abril de este año.
El 24 de octubre de 2019 a través del Acuerdo 043, el Consejo Superior estableció el cronograma de un nuevo proceso de elección y designación del rector de la Universidad para el periodo 2020- 2024, modificado por el Acuerdo 055 del 12 de diciembre de 2019.
Al día siguiente fue publicada la lista definitiva de aspirantes al cargo de rector. Fue así como el pasado 6 de febrero el máximo órgano de dirección y gobierno de la USCO, escuchó las propuestas de los candidatos y conformó la terna, la cual quedó integrada por los docentes Nelson Gutiérrez Guzmán, Luis Alberto Tamayo Manrique y Nidia Guzmán Durán.
Consulta suspendida
Todo estaba listo para que el pasado 2 de abril se llevara a cabo la elección del nuevo rector(a) de la Universidad Surcolombiana, a través de la consulta estamentaria donde participarían los estudiantes, docentes y graduados de la institución académica.
Sin embargo, el 19 de marzo mediante Acuerdo 012 de 2020, el Consejo Superior decide suspender lo que restaba del proceso de elección y designación de rector, producto de la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el país por el Covid-19.
El Gobierno Nacional a su vez decretó el estado de emergencia económica social y ambiental en todo el territorio nacional, y mediante el Decreto 457, implementó el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 13 de abril en un inicio, prorrogado hasta 26 de abril mediante el Decreto 531 del día 08 del mes en curso.
Clases virtuales hasta el 30 de mayo
Por su parte, la Ministra de Educación emitió una directriz donde pidió a todo el sector educativo incluyendo las universidades, prepararse para desarrollar las clases virtuales hasta el próximo 30 de mayo. Ante este difícil panorama y ante la incertidumbre por el tiempo que realmente durará el aislamiento social, el cual según las proyecciones del Presidente de la República, podría extenderse de forma paulatina durante todo este año, el Consejo Superior Universitario deberá aplicar el artículo 30B del Estatuto General de la Universidad, el cual indica que ante la imposibilidad de culminar el proceso de designación de forma satisfactoria conforme al calendario establecido, el cuerpo colegiado procederá a designar de manera inmediata y directa.
A su vez, la norma precisa en su parágrafo que si la interrupción se produce antes de la conformación de la terna, el Superior deberá designar entre los aspirantes al cargo, pero si se produce después de conocerse la terna, la designación se hará entre los candidatos que la integran, en este caso, los docentes Nidia, Nelson y Luis Alberto.
De designarse rector en propiedad se acabaría la interinidad que ha padecido la casa de estudios durante un año, y permitiría a la comunidad universitaria, contar con un liderazgo definitivo en este momento de crisis.
Aunque este tema ha generado diversas reacciones, varios coinciden en que esta norma describe tal cual la situación real de la Universidad en un momento de su historia donde existe un claro impedimento para llevar a cabo, por lo menos durante este año, la elección de rector o rectora con la participación de los estamentos mediante consulta.
De no aplicarse esta disposición normativa, los integrantes del máximo órgano estarían sujetos a investigaciones disciplinarias por la omisión de un deber estatutario, en este caso, por rehusarse a designar el rector de manera directa tal como lo señala el Estatuto General de la institución, carta de navegación de la USCO en materia jurídica.
Lo que dice el Estatuto GeneralEl Acuerdo 015 del 2004 por el cual se modifica el Estatuto General, fue creado con el fin de evitar que la Usco tuviese rectores en encargo por más de 6 meses, brindándole gobernabilidad a la institución y orden académico y administrativo en situaciones como la vivida en esta época en Colombia.
El Artículo 30B del citado acuerdo le ordena al Consejo Superior escoger rector ante una imposibilidad de adelantar un proceso de consulta, como el que ocurrió en este caso, en donde las elecciones estaban previstas para el pasado 2 de abril, pero debido a la situación sanitaria provocada por la pandemia del Coronovirus, tuvieron que suspenderse.
Proceso de designación
El anterior artículo establece la forma como se deberá escoger rector de la institución cuando haya la imposibilidad de adelantar un proceso de consulta, mencionando que, si el proceso se interrumpe antes de la selección de la terna, el Consejo Superior designará Rector entre los aspirantes inscritos, sin embargo, menciona que, si la interrupción se produce luego de seleccionada la terna, se designará Rector de entre los tres candidatos seleccionados.
En este caso, el pasado 6 de febrero fue seleccionada la terna por lo que el paso a seguir por el Consejo Superior será elegir rector de entre los tres opcionados: Nidia Guzmán Durán, Nelson Gutiérrez Guzmán y Alberto Tamayo.