Consejo de Estado revive sanción fiscal contra Petro
Ante este pronunciamiento, el Tribunal de Cundinamarca deberá volver a estudiar el caso y tomar una decisión, pero esta debe ser tomada por la sala.
La Sección Primera del Consejo de Estado dejó sin efectos un auto del 2017 proferido en sala unitaria por un magistrado de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por considerar que existía falta de competencia para decretar la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sanción impuesta al senador y excandidato presidencial Gustavo Petro, ya que esta decisión corresponde de manera exclusiva a las salas de decisión.
El proceso tiene su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Petro contra los actos administrativos proferidos por la Contraloría Distrital de Bogotá, que lo declararon responsable fiscalmente por el detrimento patrimonial ocasionado en las secretarías distritales de Hacienda, Planeación y Movilidad de Bogotá, así como en Transmilenio S. A.
El demandante considera que con este fallo de responsabilidad fiscal se le causó un grave daño en su calidad de líder político, por cuanto la sanción “niega en forma absoluta la posibilidad de ser elegido en cargos públicos de elección popular”, además de imponerle una sanción monetaria que afectaría su subsistencia y la de su familia.
Competencia para decretar medidas cautelares
La corporación indicó que, con base en el artículo 229 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), la decisión de decretar medidas cautelares puede ser tomada por el juez o magistrado ponente de manera unipersonal.
El alto tribunal consideró que debía ser la sala plena del Tribunal de Cundinamarca, y no un solo magistrado, la que debía pronunciarse sobre la suspensión del pago.
Ante este pronunciamiento, el Tribunal de Cundinamarca deberá volver a estudiar el caso y tomar una decisión, pero esta debe ser tomada por la sala.
“Lo que quiere decir es que sobre la suspensión provisional solicitada aún no hay determinación definitiva porque el magistrado Dimaté no podría pronunciarse personalmente y en consecuencia requería que sus compañeros de sala se pronunciaran sobre la misma. De tal manera que lo que se ha hecho en sencillamente remitir al tribunal la determinación del magistrado Dimaté Tomo para que sea la sala la que se pronuncie”, dice Oswaldo Giraldo, magistrado ponente.
Sin embargo, de su lectura armónica con los artículos 125 y 243 ibídem se colige que cuando el asunto es conocido por las corporaciones judiciales la decisión debe adoptarse a través de Sala, excepto en los procesos en cuyo trámite sea de única instancia.
Así las cosas, en estos eventos la jurisprudencia administrativa tiene sentado que los correctivos que se deben aplicar procuran el saneamiento del proceso y, por regla general, se deja sin efectos la providencia acusada para que la Sala respectiva adopte las decisiones que sean pertinentes.
Por lo anterior, se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para que adopte la decisión correspondiente de conformidad con las consideraciones y normativa expuesta (C. P. Oswaldo Giraldo López}.
Reacciones
Debido a la trascendencia no solo jurídica sino sobre la cotidianidad política nacional, no son pocas las personas que se han manifestado tanto a favor como en contra de la determinación del Consejo de Estado por las eventuales implicaciones sobre el ejercicio actual de Petro como senador, además de su posible candidatura presidencial para el 2022.
