jueves, 11 de septiembre de 2025
Neiva/ Creado el: 2020-04-23 02:43

Con Derecho de Petición se solicita designación de Rector en la USCO

Cabe recordar que el cronograma de designación de Rector de esta institución de educación superior, la más importante del sur del país, fue suspendido pocos días antes de la consulta estamentaria prevista para el pasado 2 de abril.

Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | abril 23 de 2020

 

Diario del Huila, Neiva

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana deberá elegir rector en propiedad en la sesión que realizará este jueves 23 de abril, cuando se vence también el encargo de Pablo Emilio Bahamón, quien ocupó esta dignidad durante seis meses, so pena de que los miembros de este órgano colegiado cometan prevaricato al no hacerlo. Así mismo, continuar con la actual interinidad pone en riesgo la Acreditación Institucional de Alta Calidad, toda vez que sin un rector en propiedad que tenga una propuesta programática como lo indica el Artículo 2 del Acuerdo 015 de 2004, no se podrán fijar los derroteros necesarios  que impidan la pérdida de esta certificación nacional, “que como todos ya sabemos, beneficia a toda la región, empezando por el mismo Índice de Competitividad Departamental, el cual de por sí es bajo, y que, con la Acreditación de la Universidad, logró incrementar los puntos significativos en el Pilar de Educación Superior”.

Radicado de la denuncia ante la Fiscalía por presunto prevaricato si el Consejo Superior de la Usco, no elige rector el día de hoy.

El argumento en este sentido fue esgrimido por Bonny Alexandra Betancur Murcia en un derecho de petición dirigido a la máxima instancia del alma máter y a la misma Fiscalía General de La Nación, tras considerar que las normas internas de la misma universidad lo contemplan.

Cabe recordar que el cronograma de designación de Rector de esta institución de educación superior, la más importante del sur del país, fue suspendido pocos días antes de la consulta estamentaria prevista para el pasado 2 de abril. Ese día, la comunidad universitaria tendría que haber elegido entre la terna conformada por Nidia Guzmán, Nelson Gutiérrez y Luis Alberto Tamayo, al Rector en propiedad para los próximos cuatro años.

Pero debido a las evidentes afectaciones ocasionadas por la pandemia del coronavirus covid-19, el proceso fue suspendido por decisión del mismo Consejo Superior Universitario en correspondencia con las múltiples medidas sanitarias ordenadas por el Gobierno Nacional mediante el Acuerdo 012 de 2020.

Ahora, con el vencimiento este jueves del encargo de Bahamón Cerquera y sin posibilidad de prorrogarlo legalmente, la máxima autoridad colegiada de la USCO tendría que elegir el reemplazo luego de que este mismo día el encargado presente su informe final, con lo que culmina su gestión.

La petición específica de la señora Betancur Murcia es que el Consejo Superior designe al Rector en propiedad acatando el Acuerdo 015 de 2004 o Estatuto General de la USCO, el cual señala explícitamente, en su Artículo 30B, titulado ‘Imposibilidad de adelantar un proceso de consulta’ que, si una vez iniciado el proceso de designación del Rector “no se logra su culminación satisfactoria, conforme al calendario establecido para el efecto, el Consejo Superior procederá a designar de manera inmediata y directa”.

La peticionaria reitera que la normatividad citada anteriormente deja claro que el Consejo Superior debe darle aplicabilidad a estas normas “en la medida que la Consulta Estamentaria no se podrá realizar durante el año 2020 y, segundo, debido a que el encargo del Rector Pablo Emilio Bahamón Cerquera vence el próximo veintitres (23) de abril del 2020, y finalmente, nos encontramos en curso de un proceso de designación de Rector para el periodo 2020 - 2024 el cual debe de culminarse satisfactoriamente tal como lo dice la normatividad citada”.

Respecto a la solicitud por parte de estudiantes y docentes de la USCO en cuanto a la aplicabilidad de la excepción de inconstitucionalidad del Artículo 30B del Acuerdo Número 015 del 14 de abril del 2004, “me permito informarles que no es procedente toda vez que esta figura jurídica aplica contra Actos Administrativos de carácter particular y no en Acuerdos estatutarios. Pues como bien lo manifiestan los solicitantes de la figura de la Excepción de Inconstitucionalidad debe ser solicitada por las partes o de oficio”, explica la petición.

También argumenta que algunos docentes de la Universidad Surcolombiana han indicado que interpondrán acciones de tutela solicitando la protección del Derecho Fundamental de elegir y ser elegido.

“Sin embargo, dice, pasan por alto un importante precedente jurídico de la Universidad Popular del César -UPC- ocurrido hace cinco (5) meses, pues el Consejo Superior Universitario de la mencionada Institución tomó la decisión mediante Acuerdo No. 033 del 06 de diciembre del 2019, designar de manera inmediata y directa al Rector de esa casa de estudios para el periodo 2019 - 2023 debido a la imposibilidad de realizarse la consulta Estamentaria de acuerdo al cronograma establecido”.

Además, precisa, que el máximo órgano directivo de UPC tomó como referente el Acuerdo 015 del 14 de abril del 2004 artículo 30B del Estatuto General  de la Universidad Surcolombiana. La peticionaria, igualmente, argumenta que el Artículo 64 de la Ley 30 de 1992 reza que “El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad (...) Parágrafo 2° Los estatutos orgánicos reglamentaran las calidades, elección y periodo de permanencia en el Consejo Superior, de los miembros contemplados en el literal d) del presente artículo 65”, con lo que, entre otras normas, solicita la designación directa e inmediata del Rector en propiedad.

Igualmente, en el texto de la petición explica que no todas las universidades públicas del país tienen como fórmula para elegir rector del alma máter la consulta estamentaria.

Según lo que plantea, en la Universidad de Antioquia los distintos sectores de la comunidad educativa, e incluso grupos de cien estudiantes, pueden inscribir candidatos, de los cuales el Consejo Superior de esa alma máter, selecciona de forma directa al Rector; igual pasa en las universidades de Cundinamarca, Córdoba, del Quindío y La Amazonia.

La señora Betancur Murcia señala, igualmente, que al no finalizar el Proceso de Designación de Rector en propiedad tal como lo dicen los Estatutos de la Universidad Surcolombiana o al designar un nuevo Rector Encargado, “incurrirían en los presuntos delitos de prevaricato por acción o por omisión senalados en los artículos 413 y 414 de la Ley 599 del 24 de julio de 2000 Código Penal Colombiano.