Colegios no pueden exigir que materiales sean entregados a inicio de año
Instituciones educativas deberán pagar hasta $156 millones de multa por incumplir las reglas de útiles escolares.

Este control se ha venido actualizando desde 2008, cuando se sancionó la ley 1269, en la que se actualizó la legislación de cuotas adicionales y otras disposiciones de la actividad educativa, y en las siguientes acotaciones que ha sancionado el ministerio como la circular 1 del MEN en 2014, la 3 de 2016 y la resolución 18066 del 11 de septiembre de 2017.
En estas se han consignado reglas básicas que, aunque no restringen lo que las listas de útiles escolares deben llevar, sí ha reglamentado los mínimos de su elaboración y controles para que no afecten las finanzas de los hogares colombianos.
“El criterio es simple: los colegios elaboran la lista de materiales educativos (útiles, uniformes y textos) con la aprobación del Consejo Directivo del colegio donde están representados los padres y los estudiantes. Esta lista debe ser coherente con el proyecto educativo, y solo debe tener cosas para el uso de la dotación de los estudiantes y no para la dotación institucional del colegio”, explicó Eliana Iannini, directora de educación privada del MEN.