Cárcel para siete involucrados en caso de proxenetismo en Neiva
Siete de los sindicados ya fueron trasladados a la cárcel de Rivera. A dos de los implicados se les concedió detención domiciliaria por problemas de salud. Fiscalía sin embargo apelará decisión.
Luego de una semana de proceso, el Juez Promiscuo del municipio de Santa María dictó en las últimas horas medida intramural para siete de los implicados en el caso de la red de proxenetismo en la ciudad de Neiva.
Según Justino Hernández, Director Seccional de Fiscalías en el departamento del Huila, en el marco de la Operación Andromeda, se logró la medida de aseguramiento intramural contra los presuntos proxenetas identificados como Ramiro Flores, de quien manifestó Hernández, según los audios interceptados lleva más de 31 años seduciendo jovencitas menores de edad para llevarlas a sus clientes y ellos satisfagan sus deseos sexuales.
También con intramural quedó Sonia Vitoviz, identificada con el alias de la Mona, y quien al parecer se dedicaba al negocio de bienes raíces y hacer comisionista en esta actividad; a Sonia Vitoviz, le fue imputado el cargo de proxenetismo e inducción a la prostitución.
“Estas dos personas que al parecer contactaban a menores de edad para ponerlos al servicio de adultos, con tal de satisfacer sus deseos sexuales, se verán abocados a una pena de prisión de hasta 25 años” dijo Justino Hernández.
También quedaron con medida intramural el periodista Jorge Masmela, el abogado Luis Fernando Casallas, el comerciante Fabio Ceballes y adminstrador del Parqueadero Las Ceibas en Neiva; el asesor jurídico de la Gobernación del Huila, David Huepe y el controlador de vuelos que laboraba en el aeropuerto Benito Salas, Alberto Pérez.
Los anteriormente mencionados ya fueron puestos a disposición del Inpec para su reclusión en la cárcel de Rivera por los delitos de demanda y explotación sexual y comercial de persona menor de 18 años, según lo informó el director de Fiscalías en el Huila.
“Estos ciudadanos, al parecer compraban de Ramiro Flores y Sonia Vitoviz Morón, servicios sexuales de menores de edad” sostuvo el funcionario.
Finalmente, se pudo establecer que al asesor judicial Gustavo Adolfo Rojas Sierra, y al comerciante José Francinet Lasso Collazos, se le concedió el beneficio de prisión domiciliaria por motivos de salud a lo que la Fiscalía indicó apelará la decisión.
Incidencia del delito sexual
De acuerdo con Justino Hernández, la incidencia del delito sexual basado en denuncias tiene semanalmente una incremento del 15.13 por ciento en el Huila y cierra al 5 de diciembre del presente año con 1.408 denuncias que van desde el acto sexual, acceso sexual, proxenetismo, la demandan de explotación sexual como los otros tipos penales que afectan contra la integridad sexual de los menores.
“La sociedad entera en el Huila, tiene que saber que pagar en el Huila, por un servicio sexual por un menor de edad, es un delito y que lo vamos a seguir persiguiendo porque se trata de disminuir el valor de la integridad sexual y doblegar a un menor a cambio de dinero, y el Estado colombiano así lo protege y lo seguiremos haciendo en la fiscalía con el fin de reducir estos índices” manifestó Justino Hernández, director Seccional de Fiscalías en el Huila.
Acciones delictivas en el Código Penal del proxenetismo
Artículo 213. Inducción a la prostitución. El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 214. Constreñimiento a la prostitución. El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 215. Trata de personas. El que promueva, induzca, constriña o facilite la entrada o salida del país de una persona para que ejerza la prostitución, incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de setenta y cinco (75) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 216. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta:
- Se realizare en persona menor de catorce (14) años.
- Se realizare con el fin de llevar la víctima al extranjero.
- El responsable sea integrante de la familia de la víctima.
Artículo 217. Estímulo a la prostitución de menores. El que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.
Artículo 218. Pornografía con personas menores de 18 años. El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.
Artículo 219. Mediante el art. artículo 23 de la Ley 1336 de 2009, el artículo 219 recupera su vigencia así: Turismo sexual. El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años.
Artículo 219A. Modificado por el art. 4, Ley 1329 de 2009, Adicionado por el art. 34. Ley 679 de 2001, Modificado por el art. 13, Ley 1236 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 219-A. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores. El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, o cualquier otro medio de comunicación para obtener contacto sexual con menores de dieciocho (18) años, o para ofrecer servicios sexuales con estos, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce (14) años”.
Artículo 219B. Adicionado por el art. 35. Ley 679 de 2001, el cual quedará así:
“Artículo 312B. Omisión de denuncia. El que, por razón de su oficio, cargo, o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la conducta se realizare por servidor público, se impondrá, además, la pérdida del empleo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Tan pronto como entre en vigencia la Ley 599 de 2000, el presente artículo tendrá el número 219B. “
