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Neiva/ Creado el: 2020-03-21 05:48 - Última actualización: 2020-03-21 07:36

Autoridades han impuesto 48 comparendos en Neiva

De acuerdo con el Teniente Coronel Héctor Ruiz, Comandante Operativo de la Policía Metropolitana de Neiva, también se han inmovilizado 7 motocicletas a ciudadanos que no acataron la medida de confinamiento por 81 horas.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | marzo 21 de 2020

Diario del Huila, Neiva

Han pasado 16 horas luego de iniciar el confinamiento por 81 horas, medida adoptada por el alcalde de Neiva, Gorky Muñoz, a través del Decreto 0317 de 2020, el cual limitará la libre circulación de vehículos y personas en el Municipio de Neiva hasta las 5 de la mañana, del martes 24 de marzo. Es decir, que nadie podrá salir de su casa, si no cuenta con autorización o permiso explícito; sin embargo, las autoridades han realizado 48 comparendos a personas que no acataron esta disposición.

“Es un balance positivo frente a la tasa poblacional; si bien se han impuesto 48 comparendos a ciudadanos que han querido omitir la orden de policía frente al toque de queda, de las restricciones en la circulación en vía pública”, reveló el Teniente Coronel Héctor Ruiz, Comandante Operativo de la Policía Metropolitana de Neiva.

A su vez, afirmó que han inmovilizado 7 motocicletas y a sus dueños se les impuso comparendos por transitar en las calles de la ciudad cuando debieron estar confinados en sus lugares de residencia.

“Invitamos a los ciudadanos para que, por favor, se abstengan de salir a la calle, pero solamente en los casos necesarios como para ir a una cita médica, comprar un medicamento o para abastecerse en alimentos, lo cual, solo lo debe hacer una persona por familia”.

Excepciones

La medida que busca garantizar el menor riesgo de contagio y propagación del virus en la ciudad tendrá algunas excepciones para personas y vehículos bajo las siguientes circunstancias:

 

  • Suministro, transporte y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Prestación de los servicios asistenciales, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
  • Cuidado de menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad, adultos mayores.
  • Quienes atienda la calamidad pública y emergencia sanitaria, organismos de seguridad y orden público.
  • Atender asuntos de fuerza mayor que deban acreditarse.

 

Así mismo se establecieron algunas excepciones para vehículos o personas que presenten los siguientes servicios.

 

  • Atención de emergencias médicas, y atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la IPS.
  • Abastecimiento o distribución de combustibles.
  • Servicio de ambulancias, atención prehospitalaria, distribución de medicamentos a domicilios, farmacias o emergencias veterinarias.
  • Abastecimiento, distribución, cargue o descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, elementos preparados, suministros médicos y agua potable.
  • Personas que presten servicios a empresas o plataformas tecnológicas, dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados y productos farmacéuticos por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.
  • La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, debidamente acreditados.
  • La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
  • La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, empresas de vigilancia privada y transporte de valores.
  • El transporte de alimentos vivos y productos perecederos.
  • La fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo de Bomberos, cuerpos de socorro, Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, Organismos de Emergencia y Socorro del Orden Nacional, Departamental y Municipal.
  • Servidores Públicos y Contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública y emergencia sanitaria.
  • Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación, debidamente acreditados.
  • Personal administrativo, operativo, aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos durante la vigencia del decreto, debidamente acreditados por el documento respectivo, tales como tiquetes y pasabordos físicos o electrónicos.
  • Personal que labore en plan de producción de alimentos y productos farmacéuticos.
  • Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía con un lapso no superior a los 20 minutos.