jueves, 02 de abril de 2026
Política/ Creado el: 2018-03-06 03:53

Así será el Decreto 430 con miras a las Elecciones

Desde el Ministerio del Interior se dio a conocer información detallada de los parámetros estipulados dentro del marco legal para las próximas elecciones al Congreso, con el fin de que este ejercicio electoral se desarrolle con equidad y responsabilidad.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | marzo 06 de 2018

Del 5 al 11 de marzo de 2018, se tendrán en cuenta las normas establecidas en el Decreto 430 para el adecuado proceso de elección de representantes al Congreso.

A continuación se referencian los artículos más relevantes, para que los votantes y aspirantes los tengan en cuenta el día de las elecciones: 

Normas

Artículo 2. Transmisiones

En este apartado se impone que las propagandas electorales deben ser llevadas a cabo dentro de unos parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general. Con el fin de que esta acciones no lleguen a  perturbar el debido proceso electoral, es así que los medios de comunicación durante la campaña electoral deberán garantizar el pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo y se harán responsables de la información que transmitan que no de estricto cumplimiento a lo preceptuado en este artículo, y si transmiten publicidad política pagada deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 130 de 1994 y demás disposiciones vigentes.

Artículo 3. Manifestaciones y actos de carácter político

A partir del lunes 5 de marzo y hasta el lunes 11 de marzo de 2018, solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados. Por lo que las personas deben abstenerse de la realización de desfiles, manifestaciones y demás actos de carácter político, los interesados en llevar a cabo una reunión en recintos abiertos o cerrados deben dar aviso al respectivo Alcalde y deberán dar cumplimiento a los requisitos normativos del Código Nacional de Policía y Convivencia y a la normatividad local vigente.

Artículo 4. Propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas

En relación a lo estipulado en los artículos 29 y 30 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, 10 de la Ley Estatutaria 163 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. Para el día de las elecciones el elector puede portar un (1) elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, portado en lugar no visible, con el fin que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará.

Artículo 6.  Acompañante para votar

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Estatutaria 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de  votación, sin perjuicio del secreto del voto. Así mismo, bajo estos lineamientos, podrán ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzadas de visión. Las autoridades electorales y de Policía les prestarán toda la colaboración necesaria y darán prelación en el turno de votación a estas personas.

Artículo 7. Información de resultados electorales

El día de las elecciones, mientras tiene lugar el acto electoral, los proveedores de los servicios de radiodifusión sonora y concesionarios de espacios de televisión, de televisión abierta nacional, regional y local, operadores del servicio de televisión por suscripción, los canales regionales y locales y operadores del servicio de televisión comunitaria, podrán suministrar información sobre el número de personas que emitieron su voto, señalando la identificación de las correspondientes mesas de votación, con estricta sujeción a lo dispuesto en este decreto. Después del cierre de la votación, los medios de comunicación citados sólo podrán suministrar información sobre resultados electorales provenientes de las autoridades electorales. Cuando los medios de comunicación difundan datos parciales, deberán indicar la fuente oficial en los términos de este artículo, el número de mesas del cual proviene.

Artículo 9. Información sobre orden público

En materia de orden público, los medios de comunicación transmitirán el día de las elecciones, las informaciones confirmadas por fuentes oficiales. Desde el viernes 9 de marzo hasta el 12 de marzo de 2018, los servicios de telecomunicaciones darán prelación a los mensajes emitidos por las autoridades electorales.

Artículo 11. Uso de celulares y cámaras en los puestos de votación

Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente acreditados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

A partir de las 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.

Artículo. 13 Ley seca

En relación a los criterios previstos en el Título de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, los alcaldes adoptarán las medidas necesarias para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, de conformidad a lo dispuesto en el Código Electoral. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo, serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia.

Artículo 15. Tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial

Los gobernadores y/o los alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los respectivos Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o Comités de Orden Público, podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante el periodo que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

Artículo 17. Transporte

De acuerdo a lo expuesto en el Artículo 52 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, los sistemas masivos de transporte y las empresas de transporte público que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en las áreas urbanas, veredales e intermunicipales, están obligadas a prestar servicio público de transporte con mínimo el ochenta por ciento (80%) de su parque automotor en el día de elecciones durante las horas de votación. Sólo podrán cobrar las tarifas 'fijadas por la autoridad competente.

Artículo. 23 Sanciones

Las personas naturales o jurídicas que incumplan las prohibiciones establecidas en los artículos 3 y 7 del presente decreto, serán investigadas y sancionadas por el Consejo Nacional Electoral. Las empresas de transporte que no cumplan con lo dispuesto en el presente decreto, serán sancionadas por las autoridades competentes de conformidad con las normas que regulan la materia y en especial lo establecido en el Artículo 48 de la Ley 336 de 1996.

Artículo 24. Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos

Ordénese el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 6:00 p.m. del 8 de marzo de 2018 y las 4:00 p.m. del 11 de marzo de 2018.


Comentarios