Así fue la decisión que dejó en libertad a Miguel Rico Rincón
Para la Fiscalía el hecho de que la Juez cuestionase la investigación en contra del alcalde de Pitalito para quitarle la medida de aseguramiento ha generado confusión, porque se está llegando a decir que es inocentes cuando eso se determinará en un mes, en el juicio. El mandatario laboyano sigue siendo investigado como presunto determinador del homicidio del abogado Luis Gerardo Ochoa.
Por: Leo Medina Jiménez
Especial para el DIARIO DEL HUILA
En la Sala Nueve, del Palacio de Justicia, el pasado lunes 11 de febrero el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva revocó la detención domiciliaria que pesaba en contra de Miguel Antonio Rico Rincón, actual alcalde de Pitalito, esto dentro de las indagaciones por la muerte del abogado Luis Gerardo Ochoa Sánchez, homicidio ocurrido el 6 de abril del 2017 en su oficina, un sitio conocido como la Casa Quinta.
María del Pilar Ochoa, es la Juez que por reparto le correspondió resolver una solicitud de la Fiscalía, de revocar la detención domiciliaria y que de allí fuera enviado a lugar de reclusión. Ese despacho decidió otra cosa, la de no imponerle ninguna medida de aseguramiento, dejarlo en libertad aunque vinculado a la investigación por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego.
Según la Fiscalía Rico Rincón es el presunto determinador del asesinato del líder social lamboyano, asegura que el Alcalde estuvo en cada uno de los momentos en los que se organizó el plan criminal.
Al alcalde de Pitalito, de 52 años, lo capturó el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) el 28 de julio del año pasado al norte de Bogotá, a las 4:16 de la tarde, en la calle 193 con carrera 39. Al día siguiente de su detención se dieron inicio a las audiencias de judicialización: se legaliza su captura y el ente investigador le formula los cargos y de paso solicita la privación de su libertad en un establecimiento carcelario.
Por este mismo hecho la Fiscalía acusa a 12 personas de las que 10 ya están privadas de la libertad. Según la investigación el abogado Ochoa Sánchez se había dado cuenta de un hecho irregular en el montaje de una ciudadela en Pitalito, denominada La Voz de Dios, que de acuerdo a los planos se edificaría en un terreno perteneciente a una comunidad cristiana de esta población.
Ochoa Sánchez llevó su descubrimiento ante las autoridades. Para el organismo investigador cuando los hoy involucrados –quienes en ese entonces intentaban cambiar las licencias de construcción, a través de un hecho fraudulento–, se percataron que el abogado intentaba frenar el proyecto fue que se planeó y ejecutó su muerte.
En el proceso a Rico Rincón el 30 de julio, es decir dos días después de su captura, la juez Promiscua de Garantías de Tello le impone medida de aseguramiento en su lugar de residencia, que es cuando la Fiscalía apela la decisión y desde entonces se esperaba la respuesta en una segunda instancia. Es esta apelación la que precisamente la juez María del Pilar Ochoa revocó en favor del que aparece en la investigación como uno de los señalados cerebros del asesinato de Ochoa Sánchez.
El concepto que dio a conocer la Juez Cuarto Penal del Circuito es que no hay una inferencia razonable, es decir que para su percepción no se podía determinar “una mínima probabilidad” de la participación de Rico Rincón en los hechos por los que fue privado de su libertad.
¿Pero, qué pasó ese día en la Sala Nueve?
Ocurrió que cuando la juez dio a conocer su decisión con el amparo de su propia interpretación de los hechos, las partes activas en la diligencia, entre estos el representante del Ministerio Público, se cruzaron las miradas, como si aquella decisión les tomase por sorpresa: que no solo no enviaba al investigado a un lugar de reclusión sino que ordenaba su plena libertad.
De esta disposición de la Juez fueron testigos pocas personas, las que pudieron estar en el recinto, porque la sala de audiencias es de un espacio muy reducido y muchos de los que mostraron su interés en asistir quedaron por fuera. Ese lunes en la tarde, de la semana anterior, la Juez solo autorizó la entrada de la esposa, su hijo y de tres medios de comunicación.
Inferencia razonable
Pero valdría la pena contextualizar qué fue lo que causó el asombro de las partes. Para los expertos en Derecho Penal es que la juez trató un tema que no correspondía para aquel momento judicial, “que de acuerdo a las circunstancias no tenía el por qué cuestionar la ‘inferencia razonable’ de autoría o participación, es decir determinar en ese momento si Rico Rincón es inocente o no del delito por el que es investigado. De hecho, esta decisión le corresponde al juez en otro estadio procesal, en el juicio oral”, le explicó al DIARIO del HUILA una fuente de la Fiscalía en Bogotá.
Esto porque los jueces de segunda instancia, detalló la fuente, en el caso de las medidas de aseguramiento, no se adentran en el contexto de analizar la responsabilidad del imputado, “en este encargo jurídico la Juez debió establecer el objeto de la audiencia, únicamente, que era el si se le imponía o no la medida de aseguramiento”.
La Juez resumió su posición en diez minutos, en los que precisó que no le creía a uno de los testigos claves de la Fiscalía dentro del proceso, a Jefferson Polo Mejía, quien se desempañaba como mesero del Hotel Premium Plaza. Se trata de la persona que se ganó la confianza de los hoy vinculados en la investigación y que asegura haber sido testigo de cómo, en precisos momentos, de cómo se planeó la muerte de Ochoa Sánchez.
Esta persona, según le dijo a la Fiscalía, alcanzó a escuchar una conversación el día que se hacía el lanzamiento del proyecto urbanístico en diciembre del 2016 en el centro Multicultural Héctor Polanía de Pitalito, en la que participaron Miguel Rico Rincón, Mauricio Parra Rodríguez y César Alberto Sierra Avellaneda, en la que el Alcalde le dice a estas personas que “ya les había dejado una plata en el sitio que ellos sabían”.
Además, aseguró en su testimonio que escuchó otra conversación, de alguien que hablaba telefónica en el hotel en donde fungía como mesero. El que habla es el pastor Núñez, asegura que conversaba con el Alcalde: “Hola jefe, ya transmití el mensaje y ellos dicen que lo van a pensar y que se encuentran en el lugar de siempre”, conversación que ocurrió –dice Polo Mejía, quince días antes del asesinato del abogado.
El testigo clave, asegura que las conversaciones que escuchó giraban en torno al plan de acabar con la vida de quien se había convertido en el obstáculo del cuestionado proyecto residencial. Polo Mejía hoy se encuentra bajo protección de la Fiscalía.
Además, en medio de la respuesta a la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, la Juez Cuarta hizo una crítica en particular, de que en un año la Fiscalía había obtenido muy poco material probatorio, que con lo que había dijo no se podía comprobar la autoría intelectual de Rico Rincón en el sonado crimen.
No es testigo idóneo
Para la juez, Polo Mejía no era un “testigo idóneo”, que siendo un mesero no podía solo de oídas deducir que el imputado hizo parte del plan criminal o que las conversaciones viraban en torno a este hecho.
En su decisión la Juez María del Pilar Ochoa allegó lo dicho por el abogado David Benavides, a cargo de la defensa de Rico Rincón, quien en la audiencia anterior cuando se materializó la imputación de cargos en contra, dijo que existían dudas, porque no se veía en ese proceso una prueba contundente en contra de su representado, que además, se necesitaba que se determinara por parte del testigo el tiempo, modo y lugar de los hechos.
“Yo le voy a pedir que usted, le dijo el abogado a la fiscal del caso, nos diga concretamente cuáles son los hechos, la conducta humana de Miguel Antonio Rico Rincón, por los que usted considera que él es el determinador del homicidio, es decir que él dio la orden (…) realmente solamente encuentro dos menciones al respecto, las que hace Jefferson Polo”, manifestó en la otra audiencia Benavides.
Con base en este planteamiento, que fue en su momento mucho más amplio por supuesto, la Juez Cuarto Penal determinó que no existían suficientes elementos de prueba para enviar a la cárcel a Rico Rincón.
Otra cosa es lo que explica la Fiscalía, para el ente investigador la Jurista no tuvo en cuenta que existen otros elementos, no solo lo dicho por Polo Mejía, entre las que están unas interceptaciones telefónicas. Una de ellas, es una conversación –obtenidas a través de interceptaciones autorizadas por un juez– entre la pastora de la Iglesia La Voz de Dios (esposa del pastor Édgar Núñez), y su hija, en la que expresa en el momento cuando su padre es capturado, que “por qué su papá tenía que responder por algo que hizo ese pinche alcalde”.
La Fiscalía también recopiló en la imputación y en el grueso expediente el momento en el que el abogado le hace ver a los de la iglesia Cristiana La Voz de Dios, que conocía de los antecedentes del constructor de la cuestionada urbanización, de Mauricio Parra Rodríguez. Dijo en una asamblea de socios del lote que se trataba de una persona que había tenido sus inconvenientes con la justicia por un tema de narcotráfico, de lo que también se enteró el inculpado.
“Ella (la Juez) tampoco tuvo en cuenta que el Alcalde sostuvo una conversación en su oficina con el abogado Ochoa Sánchez, que el líder social lo había enterado de las irregularidades que se estaban cometiendo con la comunidad, que estas personas estaban siendo víctima de una estafa. Es decir, que él no ignoraba lo que la víctima adelantaba con las autoridades. Además que Jefferson Polo declaró haberse enterado de esta visita de Ochoa a Rico en la que el abogado le entregó al Alcalde las pruebas de su denuncia las que el funcionario desestimó”, precisó la fuente al DIARIO del HUILA.
Para la Fiscalía el hecho de que la Juez haya desaprobado a uno de los testigos en este caso antes del juicio oral “ha generado confusión, porque se está hablando de una inocencia, cuando aún no se ha llegado a la audiencia definitiva, al juicio en los que la Fiscalía defenderá sus pruebas obtenidas”.
Ante la decisión de la Juez Cuarta, la Fiscalía confirmó que Rico Rincón continúa vinculado al proceso y que en abril presentará las pruebas ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, ya en el juicio con las que acusará formalmente al Alcalde.
En este mismo caso ya hay una persona condenada, Eduardo Villanueva Murcia, quien reconoció su participación en el homicidio como ‘campanero’, es decir, quien hizo vigilancia fuera de la casa en la que Ochoa Sánchez fue asesinado. Villanueva está pagando una pena de 8 años y 10 meses de prisión.
