sábado, 19 de julio de 2025
Política/ Creado el: 2020-01-22 03:26

Álvaro Namén, nuevo presidente del Consejo de Estado

La Sala Plena del Consejo de Estado acaba de elegir al consejero Álvaro Namén Vargas, de la Sala de Consulta y Servicio Civil, como nuevo presidente del Consejo de Estado, remplaza en este cargo a su colega Lucy Jeannette Bermúdez.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | enero 22 de 2020

Respecto a la formación profesional del nuevo presidente, Namén es abogado y especialista en Derecho Comercial de Universidad Externado de Colombia.

Así mismo, cuenta con una especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Sergio Arboleda y una maestría en Derecho de las Administraciones Públicas de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, España.

Y en relación a su experiencia laboral se resaltan los siguientes cargos:

Profesional de la División Jurídica de Bancos y Corporaciones de la Superintendencia Bancaria, asesor de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, viceministro (e) de Justicia y del Derecho, Registrador Nacional del Estado Civil (e), entre otras distinciones.

Adicional, es profesor destacado de su alma mater Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá en las especializaciones de Derecho Administrativo y Contratación Estatal.

También es catedrático y conferencista invitado en el área de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Bolivariana de Medellín, de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y Cali, de la Universidad del Sinú (Córdoba) y de la Escuela Superior de la Administración Pública. Por último, ha sido distinguido con la medalla “José Ignacio de Márquez al Mérito judicial”, categoría bronce, en el 2011.

Estas serán sus funciones

El Presidente del Consejo de Estado ejerce la vocería y representación de la corporación. En su ausencia, el Vicepresidente tiene las mismas atribuciones.

Orientar y coordinar las relaciones con las demás ramas y órganos del poder público, convocar y presidir las sesiones de la Sala Plena, de la Sala de Gobierno y de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo cuando pertenezca a esta, tramitar y decidir los asuntos que sean de su competencia, como los derechos de petición presentados a la corporación y que no deban ser decididos por otro consejero, sala o sección, tramitar las quejas disciplinarias en contra del Procurador General de la Nación que deban decidirse por la Sala Plena, participar en la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, intervenir ante el Congreso y la Corte Constitucional, cuando se considere necesario, velar porque los consejeros, secretarios y demás empleados de la corporación desempeñen cumplidamente sus funciones, resolver los conflictos de competencia entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la corporación y verificar el reparto de los asuntos y el sorteo de los conjueces.