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Actualidad/ Creado el: 2016-09-26 03:27

Tax tips declaraciones de renta personas naturales año gravable 2015 (II)

Por: José Hilario Araque C. docente Usco y Juan Diego Araque D. abogado derecho tributario.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | septiembre 26 de 2016

“Las ganancias ocasionales no se computan para cualquier impuesto de renta por el sistema IMAN ni el IMAS”.

Desde la ciudad de Cali nos consultan: ¿Es cierto que la DIAN está considerando que los ingresos por Ganancias Ocasionales y Pensiones se deben sumar para establecer el tope de ingresos brutos cuando un empleado pretende acogerse al IMAS?

Las ganancias ocasionales: Estos ingresos determinan hoy, el único Impuesto Complementario al Impuesto de Renta y como tal, en el evento de que un declarante del impuesto a la renta, bien sea, empleado o trabajador por cuenta propia, haya obtenido en el respectivo año gravable ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional como las herencias, donaciones, utilidad en venta de activos fijos, utilidad recibida en liquidación de sociedades, los premios por loterías, apuestas o similares, tales ingresos extraordinarios, o no operacionales, o esporádicos, como se quiera llamar, se declaran y se establece su base imponible independientemente de todos los sistemas de determinación de base gravable para hallar el impuesto a la renta, es decir, las ganancias ocasionales no forman parte para hallar el impuesto a la renta ni por el sistema ordinario, ni por el IMAN ni por el IMAS. Este aspecto quedó muy bien definido en la nueva legislación (Arts. 10 y 11 de la Ley 1607 de 2012 inserto en los artículos 329 y 337 del E.T.).

Observamos que los formularios 110 y 210 para declarar renta año 2015 por el sistema ordinario (obligados y no obligados a llevar contabilidad) y los formularios 230 y 240 (IMAS para empleados e IMAS para trabajadores por cuenta propia), todos contemplan sección independiente para declarar ingresos y base gravable por ganancias ocasionales, de tal manera que estos ingresos extraordinarios no interfieren para nada en la determinación del impuesto a la renta en cualquiera de los sistemas.

Es muy importante tener presente todos estos aspectos para los años gravables 2015 y 2016, porque no sabemos lo que pueda pasar con la reforma tributaria estructural que va a salir en este año frente a estos temas de la tributación del impuesto a la renta de las personas naturales, que sería aplicable por mandato constitucional a partir del año gravable 2017.

Por ejemplo, tener presente que de conformidad con el artículo 334 del Estatuto Tributario en la forma como fue modificado por el artículo 33 de la Ley 1739 de 2014, el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de empleados es un sistema de determinación simplificado del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría de empleado, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2800 UVT ($79.181.000 año 2015 y $83.308.000 año 2016), y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT (339.348.000 año 2015 y $357.036.000 año 2016), impuesto que se calcula sobre la Renta Gravable Alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).

Igualmente, tener presente que frente a este tema del IMAN y el IMAS para empleados, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-492/2015 lo declaró exequible condicionalmente, en el entendido de que a partir del periodo gravable siguiente a aquel en que se expidió el fallo de constitucionalidad, el cálculo del IMAN e IMAS para empleados debe permitir también la sustracción de la renta exenta del 25 %, que se trata en el numeral 10 del artículo 206 del E.T. Sobre este particular recordamos a toda la comunidad contable, jurídica y académica, que mediante Auto 233 de junio 1/2016 la Corte Constitucional decidió aceptar el "Incidente de Impacto Fiscal" propuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando DIFERIR el efecto de la Sentencia C-492/2015 hasta diciembre 31 de 2016.

Los ingresos por pensiones de jubilación, vejez e invalidez

Sobre este particular igualmente, los artículos 10 y 11 de la Ley 1607 de 2012 que adicionan al Estatuto tributario el Título V “Impuestos a las personas naturales” para efectos de la tributación del impuesto a la renta tanto en la categoría de Empleados como de Trabajadores por Cuenta Propia, quedó expresamente establecido lo siguiente: “Los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, no se rigen por lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, sino por lo previsto en el numeral 5 del artículo 206 de éste Estatuto”.

Y consideramos que desde luego así tenía que ser, porque desde siempre y en razón a la naturaleza de estos ingresos, las pensiones han sido considerados RENTAS EXENTAS contempladas como tales en el numeral 5 del artículo 206 del E.T que sigue vigente.

En este sentido, nos extraña que la DIAN mediante oficio jurídico No. 672 de julio 13 de 2016, le haya respondido a un consultante lo planteado en esta pregunta: “Para establecer los límites sobre los cuales una persona natural en la categoría de empleado puede o no presentar la declaración por el sistema IMAS (Formulario 230), ¿Se deben considerar dentro de los ingresos brutos el monto recibido por concepto de pensiones?

La DIAN le responde:

“No obstante, el numeral 5º del artículo 206 del Estatuto Tributario consagra un tratamiento preferencial de renta exenta para este tipo de ingresos. Es decir, al momento de la determinación del impuesto es un ingreso que debe incluirse para el límite de lo señalado en el artículo 334, así mismo en la depuración del impuesto como una renta exenta”.

Con todo respeto a la autoridad tributaria, pero no estamos de acuerdo con la respuesta al consultante, porque como lo consagró el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012 y quedó plasmado expresamente en el artículo 329 del E.T. arriba transcrito, las pensiones no deben sumarse para determinar el valor de ingresos brutos para el IMAN ni para el IMAS.

Si bien el Parágrafo 1° del artículo 4 del Decreto reglamentario 3032 de 2013 ha señalado que las pensiones se tendrán en cuenta únicamente para efectos de calcular los límites porcentuales del 80/20, para establecer si califica como empleado; a renglón seguido el parágrafo 2° estableció claramente “A los ingresos de que trata el parágrafo anterior, provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, seguirán sujetas al régimen ordinario de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, previsto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Al final, lo importante es que la plataforma virtual de la DIAN, cuando el empleado este diligenciando su declaración de renta por el sistema IMAS y ésta declaración incluya también ingresos por pensiones, el tope de los ingresos brutos de 2800 UVT lo mida, no con el renglón 30 (Total ingresos brutos como empleado) sino con el renglón 33 (Total ingresos).

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consulte: www.araqueasociados.com. Preguntas: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficina 7 Pasaje de la Quinta, teléfonos: 866 7916 y 321 452 3315.