Registraduría Nacional reglamenta inscripción de nacimiento de menores intersexuales
En cumplimiento de la sentencia de julio 16 de 2013 proferida por la Corte Constitucional, la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la Dirección Nacional de Registro Civil imparte directrices para la consignación del sexo en la inscripción al registro civil de nacimiento de los menores de edad intersexuales.

La entidad precisó que al momento de la inscripción, cuando el certificado de nacido vivo aportado indique sexo del nacido como “intersexual, ambigüedad genital, sexo por determinar o alguna expresión equivalente”, ésta característica no será consignada en la casilla del sexo que se encuentra en el registro civil de nacimiento, en su lugar, se anotará aquella que indiquen los padres o quien actúe como representante del menor al momento de ser registrado.
Asimismo, se estableció que dicha inscripción inicial al registro civil de nacimiento podrá reemplazarse en dos eventos particulares, atendiendo a la protección al derecho superior de los menores a la intimidad, identidad y libre desarrollo de la personalidad.
Por un lado la inscripción quedará condicionada hasta tanto el inscrito alcance la madurez suficiente para tomar la decisión de realizar la corrección del sexo consignado en su registro inicial y en caso de solicitar un cambio de nombre, este procedimiento se adelantará sin necesidad de una escritura pública, como se tramita regularmente.
El otro caso hace referencia a la solicitud escrita que eleva el representante legal del menor aportando un concepto escrito emitido por un grupo interdisciplinario de especialistas que establezca como sexo el contrario del consignado, pudiéndose en consecuencia modificar de una vez el nombre del menor sin necesidad de escritura pública.
Este procedimiento se adelantará con el objetivo de proteger el derecho superior de los menores a la intimidad, identidad y libre desarrollo de la personalidad, en este sentido, se guardará absoluta reserva.
El organismo enfatizó también que la inscripción y determinación del sexo en caso de menores intersexuales guardará la absoluta reserva.