Publicidad para revocatoria de Petro en manos del CNE
El Consejo Nacional Electoral deberá ser quien decida si el alcalde de Bogotá Gustavo Petro, puede o no hacer campaña para la revocatoria de su mandato Así lo explicó el registrador delegado electoral, Alfonso Portela.
De acuerdo con Portela, según la norma, el alcalde no tendría impedimento y haciendo referencia al artículo 68 de la ley de 1994 sobre divulgación, promoción y realización de la convocatoria mencionó: “corresponderá al Registrador del Estado Civil respectivo, una vez cumplido los requisitos establecidos para la solicitud de revocatoria, coordinar con las autoridades electorales del respectivo departamento o municipio, la divulgación, promoción y realización de la convocatoria para la votación de acuerdo con las normas establecidas”.
Y explica que el artículo señala que debe establecerse todo lo referente a la publicidad del referendo. Por lo que cree “que es el Consejo Nacional Electoral el que debe establecer las reglas respecto de lo que va a ocurrir”,
De igual manera, el registrador delegado para lo electoral considera que sería viable que tanto los promotores, como el alcalde Gustavo Petro puedan hacer publicidad o divulgación frente a su opción por el mecanismo que se va a votar.
La elección para la revocatoria de Petro fue convocada por la Registraduría Distrital de Bogotá para el domingo 2 de marzo del presente año, y se llevará a cabo, siempre y cuando, el procurador no haya tomado la decisión de confirmar la destitución e inhabilidad de 15 años del mandatario local.
Foto Semana.com
El alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.