Presbítero condenado por abuso a menor de edad
Los hechos se presentaron cuando el religioso trabajaba como director de una Fundación a la que fue enviada una menor junto a sus dos hermanos.
A pesar que la víctima se retractó de los señalamientos hechos en contra del presbítero José Omar Zapata Betancourth, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia consideró que había suficiente prueba documental para determinar su responsabilidad en los hechos que rodearon el abuso sexual de una menor de edad, cuando se desempeñaba como director de una fundación de Villagarzón (Huila) en el año 2010.
Los hechos materia de investigación arrojaron que la menor de ocho años edad llegó a dicha Fundación junto a sus dos hermanos debido a los problemas económicos que tenía su familia. El alto tribunal consideró que el fallo de segunda instancia no había tenido en cuenta los dictámenes médicos y psicológicos que se encontraban en el expediente, hecho por el cual, revocó la decisión absolutoria y condenó al sacerdote a 23 años de prisión.
La Sala advirtió que pese a la retractación, el juzgador debía tener en consideración las pruebas documentales practicadas que permiten establecer la tipicidad de la conducta y comprometen más allá de toda duda la responsabilidad del procesado.
En el fallo, se señala que en la decisión de segunda instancia no fue tenida en cuenta la prueba practicada por la psicóloga del ICBF, en la cual se señalaba que al entrevistar a la menor observó una “con argumentos inadmisibles” daba cuenta que en la menor se pudo observar “una actitud de sumisión y de introversión con características de baja autoestima” y “un temor que tiene hacia la presencia de la figura de José Omar Zapata”.
La Corte resalta que en ningún momento la defensa del acusado intentó demeritar estos argumentos, ni presentó sus pruebas para contradecir las conclusiones del mismo durante el proceso penal. Hecho que causa extrañeza en la práctica de una defensa frente a este tipo de casos. Los argumentos fueron puestos en duda por parte del fallador de segunda instancia.
