Por qué la Judicatura no falló las tutelas de Petro
Por lo menos dos días más a la espera de un fallo quedaron las 185 tutelas que buscan que el Consejo Superior de la Judicatura mantenga suspendida la decisión de la Procuraduría que destituye e inhabilita por 15 años al alcalde Gustavo Petro.

De las más de 300 tutelas presentadas inicialmente se logró establecer que sólo 185 de los peticionarios estaban habilitados para elegir al alcalde de Bogotá.
La suspensión del trámite de estas tutelas se debió a la petición que hizo a la Sala Disciplinaria el magistrado Ovidio Claros, quien solicitó el expediente para estudio, lo que según el reglamento le da dos día para revisar el proceso.
La petición de Claros se dio luego de que la Sala Disciplinaria iniciara este martes el estudio de las tutelas que reclaman la protección del derecho al voto de quienes eligieron a Petro.
El primero en intervenir fue el ponente del fallo, Pedro Sanabria, quien defendió su proyecto según el cual con la destitución de Petro no se viola el derecho a voto de los electores. Anunció además que el borrador de fallo tendría un nuevo cambio ante la recusación que hizo uno de los tutelantes contra el representante de la Procuraduría, la cual fue rechazada por improcedente.
Le siguieron en turno los magistrado Wilson Ruíz y Angelino Lizcano, quienes dijeron que apoyaban la ponencia de Sanabria, aunque anunciaron que la aclaración de su voto.
El turno le correspondió al nuevo magistrado de la Sala, Néstor Osuna, quien anunció que se apartaba del texto de la ponencia y que presentaría salvamento de voto. Pidió 15 minutos para explicar sus tres argumentos, que buscan que la sala estudie el respeto al debido proceso en el caso de la sanción contra Petro.
El primero, que el derecho a elegir no termina cuando se deposita el voto en las urnas, sino que va más allá para garantizar la eficacia del voto, que puede ser desconocida en una investigación cuando hay violación al debido proceso.
El segundo, que la sentencia está montada sobre fallos de la Corte Constitucional en casos parecidos como el de un concejal y la ex senadora Piedad Córdoba. Osuna demostró que esos procesos no se comparan con el de Petro, porque los electores votaron por una lista, no por las personas, que en caso de vacancia serían reemplazadas por el siguiente en turno.
El tercer argumento, el control de convencionalidad al que se comprometió Colombia en 2006, cuando acordó que los derechos políticos sólo se pierden por una sentencia judicial en un proceso penal.