Parejas homosexuales en Colombia podrán adoptar menores
Ayer, la Corte Constitucional tomó una decisión histórica en torno a adopción de menores por parte de las parejas del mismo sexo en Colombia.
La ponencia presentada por el magistrado Jorge Iván Palacio, la cual establecía la posibilidad de que los niños sean adoptados por parejas conformadas por personas del mismo sexo, fue avalada por la Corte Constitucional, en una decisión histórica para el país. La decisión se dio tras una votación de seis a dos, la cual le dio el sí a este proyecto.
Para el Alto Tribunal, no existe impedimento para que estas parejas adelanten el mismo trámite de adopción que realizan las parejas heterosexuales. Esto con base en documentos presentados por el ICBF y el Ministerio de Salud que desde un primer momento dijeron que no había afectación alguna para los niños criados por personas del mismo sexo. En esta medida, la determinación se dio por el hecho de considerar que la orientación sexual o de género no puede ser considerada una obstrucción a la hora de que los homosexuales adopten menores.
Basta recordar que para que las parejas adelanten el proceso de adopción, deben cumplir una serie de requisitos establecidos como son que la condición sexual de los padres en nada tenga que ver con el desarrollo, el bienestar y la salud física y mental de los menores. “Así lo indican las experiencias recogidas del derecho comparado, entre las que se destacan decisiones legislativas y fallos de tribunales internacionales donde siempre se ha tenido en cuenta la primacía de los derechos de los menores y la evidencia probatoria debidamente acopiada”, precisó uno de los apartes de la ponencia.
“En caso de existir alguna afectación, la misma proviene de otros factores como la situación económica, las relaciones dentro del grupo familiar, el inadecuado rol parental, la violencia intrafamiliar, los estereotipos discriminatorios”. Para el magistrado Palacio, ponente del proyecto, los procesos de adopción deben basarse en asegurar la adecuada estabilidad de los solicitantes, “sin que para ello deba ser evaluada la orientación sexual de los padres, en tanto ello constituiría un criterio sospechoso de discriminación”.
Pese a que en su ponencia el magistrado Palacio señaló que este tipo de decisiones trascendentales han sido muchas veces objeto de fuertes discusiones políticas, pues muchos aseguran que los jueces no están facultados para legislar o darles determinada interpretación a las leyes, el magistrado desestimó esta acusación al advertir que una de las funciones de los tribunales constitucionales es la de proteger los derechos de los grupos vulnerables, especialmente si se trata de los niños abandonados. Por tal razón, la Corte no puede renunciar a esa facultad ni mucho menos esperar ilimitadamente a que el Congreso intervenga para ponerle punto final a esta álgida discusión.
