Negada licencia ambiental para Microcentral en Santa María
La CAM determinó negar la licencia de la Pequeña Hidroeléctrica en Santa María después que el equipo técnico- jurídico analizó la información aportada por el solicitante: los datos de campo observados en la visita técnica, la audiencia pública y otros estudios e información relacionada.
En una decisión sorpresiva, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) negó la licencia ambiental para la construcción de la Pequeña Central Hidroeléctrica (PCH) El Socorro sobre el río Baché en jurisdicción del municipio de Santa María.
Luego de las visitas técnicas realizadas por el experto personal de la Corporación y al analizar rigurosamente el documento presentado, la CAM no encontró viabilidad ambiental para la realización de este proyecto, que había sido solicitado por la Electrificadora del Huila - Electrohuila.
A través de la Resolución Número 1478 del 20 de mayo de 2016, que se encuentra en proceso de notificación, se negó la licencia ambiental al proyecto, teniendo como principal razón que en el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Santa María no se considera viable la ejecución del proyecto en la cuenca media del río Baché, denominado Bache II (El Socorro); debido a que la actividad industrial no está dentro de los usos permitidos en la zona donde se encuentra localizado.
“Se negó la licencia ambiental al proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica del municipio de Santa María denominado Bache II a la altura del sector El Socorro, producto de un ejercicio de evaluación técnico-jurídico que realizó la Corporación. En este momento la resolución se encuentra en proceso de notificación y ya han sido notificados algunos de los intervinientes”, informó Carlos Alberto Cuéllar Medina, director de la CAM.
Afectaría al Bache
El caudal solicitado del río Baché para el funcionamiento del proyecto hidroeléctrico fue de 8,9 m3/s y la Corporación encontró que dicho caudal es superior al máximo que puede ser objeto de concesión, el cual, se encuentra como límite en 5,49 m3/s. De concederse este permiso se ocasionarían un déficit sobre la cuenca del rio Baché, generando graves afectaciones a la disponibilidad del recurso hídrico y a los ecosistemas acuáticos.
“Hay que comentarle a la comunidad que como siempre la CAM procede a determinar la procedencia o no de la licencia ambiental en el marco de una evaluación técnica y jurídica, en donde existen unos factores preponderantes como el tema del ordenamiento ambiental del territorio adoptados a nivel municipal; la existencia de caudales insuficientes para que el proyecto fuera desarrollado, pues, una vez se verificó en campo, encontramos que los caudales disponibles en el río se encuentran por debajo de los caudales solicitados; el levantamiento de vedas de epífitas; entre otros aspectos relevantes en el momento de la evaluación”, añadió el representante de la autoridad ambiental del Huila.
Rigurosidad en estudios
De igual forma, el solicitante no presentó el levantamiento de veda de especies florísticas denominadas Epifitas Vasculares y no Vasculares (Bromelias, Hepáticas, Liquen, Musgo) en el área de influencia del proyecto, incumpliendo con lo exigido en el artículo 21 del Decreto 2820 de 2010.
De acuerdo con la CAM, la mayoría de la información presentada fue secundaria y el trabajo de campo fue escaso, por lo que, faltó rigurosidad a los estudios y por ende, al plan de manejo ambiental propuesto, incumpliendo con los términos de referencia que se deben aplicar para este tipo de proyectos.
“La Corporación seguirá adelantando evaluaciones de manera objetiva y por supuesto, este tipo de decisiones tienen todo un procedimiento legal y podría generar una reposición por parte del solicitante, claro que estaremos atentos a realizar las apreciaciones y verificaciones a las que haya lugar”, añadió Cuéllar Medina.
Medidas de Compensación
Y es que según la autoridad ambiental, se aplicaron metodologías de caracterización biológica poco rigurosas, que no permitieron obtener información suficiente relacionada con la diversidad, abundancia y composición de las especies de fauna silvestre y recurso hidrobiológico, que permitiera realizar una valoración integral de los impactos negativos sobre este recurso, así como de las medidas de compensación y mitigación respecto a los posibles efectos sobre especies, en particular endémicas y amenazadas.
Además, al documento presentado le faltaba la revisión de la gestión del riesgo de desastre y atención a emergencias, no se evaluaron las amenazas naturales o antrópicas para la construcción del proyecto, siendo esta zona muy susceptible a inundaciones, sismos, erosión, entre otros; no registraba una estrategia de respuesta con normas de actuación y protocolos para el manejo de emergencias en la etapa de construcción y operación del proyecto; y no hubo suficiente divulgación del proyecto, pues no se involucró a las comunidades en la selección de los impactos generados en las medidas propuestas para el Plan de Manejo Ambiental y los proyectos de inversión del 1%.
Fue así como el equipo técnico- jurídico conformado en la CAM para evaluar el estudio de impacto ambiental, una vez analizó la información aportada por el solicitante: los datos de campo observados en la visita técnica, la audiencia pública ambiental y otros estudios e información relacionada; determinó negar la Licencia Ambiental del proyecto.
