Lo que no pueden hacer los bancos
Superfinanciera detectó más de 54 prácticas y cláusulas por parte de establecimientos crediticios en toda Colombia, que deben eliminarse del sistema financiero inmediatamente.
Se trata de más de 54 cláusulas y prácticas indebidas por parte de establecimientos crediticios en todo el país, las cuales son calificadas de abusivas por la Superfinanciera, donde cobros exagerados y renovación automática son los temas más reincidentes.
Eliminarse por ejemplo, las que para la terminación del contrato o cancelación de un producto o servicio, obligan al cliente a cumplir requisitos mayores que los solicitados en el momento de la celebración o que impongan mayores cargas o costos a los legalmente establecidos.
La entidad asegura que muchas entidades vigiladas contactan telefónicamente a los consumidores financieros para ofrecer productos como tarjetas de crédito. Sin embargo, cuando desean cancelar el producto, les exigen que se presenten en las oficinas, radiquen cartas y otros requisitos adicionales.
Se encontró además, que las entidades establecen requerimientos muy bajos para la celebración del contrato, pero, en el momento en que los consumidores desean terminarlo, se les exige una serie de requisitos dispendiosos.
Igualmente, se prohibieron las cláusulas que permiten descontar de manera anticipada (desde el desembolso) cuotas de créditos. Ello, debido a que a algunas entidades vigiladas al desembolsar un préstamo, descuenta cuotas y le entregan al cliente el valor restante.
Es así como para un préstamo de 10 millones de pesos, al que se le definía una cuota de 100.000 pesos, en el momento del desembolso se entregaban 9,9 millones de pesos, sin que hubiese vencido el plazo para el pago del primer pago.
Por otra parte, cuando un deudor abona un valor superior al de la cuota mínima, es el usuario y no la entidad, quien tendrá derecho a decidir si los recursos se destinan para disminuir el plazo o el valor de la obligación.
Otras cláusulas que deben quedar erradicadas son las que omiten informar a quien toma un seguro. Ello, debido a que el Código de Comercio obliga al reintegro de la prima no devengada y disponer a favor del consumidor los saldos. Las entidades tienen la obligación de devolver la prima no devengada cuando se ha terminado un seguro antes del vencimiento de la póliza, bien sea que la terminación la realicen ellas o los consumidores. Entonces, si una persona compró una póliza de vehículos con vigencia de un año, por 1,2 millones de pesos, y al sexto mes se decide terminarla porque se vendió, la aseguradora debe restituirle la proporción de la cobertura que no se utilizó.
