Lo público versus lo privado
El propósito de este trabajo es abordar el tema relacionado con las diferencias conceptuales que existen entre la Administración Pública y la Administración Privada con un enfoque didáctico, desde la perspectiva de la lógica organizacional,

Aportar ideas para la discusión critica, la reflexión y el debate inteligente, como aporte pedagógico a la formación de cultura ciudadana y política, la construcción de conocimiento que le permita a la comunidad abocar el estudio de la ciencia del estado, entender y comprender sus características y complejidades.
Resulta preocupante e inquietante, por decirlo menos, que la mayoría de personas, líderes comunitarios, dirigentes políticos, profesionales de diferente disciplinas y aun servidores públicos de distintos niveles jerárquicos, investidos de autoridad civil, política y de dirección administrativa, desconozcan las marcadas diferencias que caracterizan la empresa privada y la pública, es decir entre la administración pública y la administración privada, distinguir cual es la esfera de lo público y el ámbito de lo privado.
La comunidad tiene la idea de que existe una alta ineficiencia del sector público cuando se lo compara con la empresa privada; en los debates académicos, en los foros, en las columnas de opinión y en los conversatorios comunitarios, se escuchan una o varias de las siguientes afirmaciones: que el sector público no funciona bien; que la administración estatal dilapida los recursos públicos; que la corrupción es mayor en sector público que en el privado; que el sector privado es más eficiente que el público etc, esta visión de la controversia planteada, se explica por la ausencia de conocimientos que le permitan a la comunidad distinguir las características de una y otra esfera.
El vocablo lo público es una, categoría comprensiva que evoca el conjunto de intereses colectivos de una comunidad políticamente organizada, como concepto opuesto al término privado que entraña lo relacionado con el interés particular. El termino público, suele sugerir apreciaciones diversas, pues por lo general se considera de manera incorrecta que entran en la comprensión de lo público, aquellos establecimientos de comercio y de servicios accesibles a la comunidad, en contraste con los establecimientos o espacios cerrados, estos son tan solo unidades económicas o negocios privados con libre acceso a las personas; lo público como concepto político es todo aquello que involucra los intereses colectivos de la sociedad, el bien común, lo público, es materia constitutiva del estado de la misma forma que el ADN lo es del organismo humano. En este orden, la administración de los asuntos del estado es el campo o ámbito de acción de la administración pública.
Consecuente con el propósito del colectivo de docentes “La Lupa”, de hacer pedagogía y construir saber de lo público, expresamos algunos conceptos que según nuestro criterio permiten distinguir las principales diferencias que caracterizan a la administración pública y a la privada:
- La Administración Pública, convoca el interés de la sociedad y de todo ciudadano. En tanto que la Administración Privada solo interesa a su dueño o propietario y si se trata de una sociedad o compañía a sus accionistas.
La Administración Pública, se caracteriza por ser reglada normanda, sometida estrictamente a la Constitución política, a la Ley y al reglamento, sujeta a un ordenamiento jurídico complejo, es decir que al servidor público no le está permitido tomar decisiones o actuar según su criterio personal, su proceder administrativo debe hacerse conforme a lo señalado expresamente, en la Constitución, la Ley o el reglamento. En este respecto, el artículo 122 de la carta política señala: “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la Ley o el reglamento…”, de igual forma el artículo 3° de la ley 489 de 1998, consagra: “la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales…”. La administración privada, no está sometida a este tipo de condicionamiento legal, el desarrollo de la actividad privada se realiza con mayor libertad y autonomía siempre que no infrinja la constitución y la ley. Al respecto, el artículo 332 de la constitución señala: “la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites de el bien común”, y el artículo 6° de la misma carta política consagra: “los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes”, se predica: “lo que no está prohibido es permitido.
La Administración Pública no busca rentabilidad o el lucro económico, el estado no es un negocio, pretende lograr el mayor beneficio social, el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad mediante decisiones y acciones políticas de amplio impacto colectivo, en suma la administración pública busca la rentabilidad social. Por esta razón en el análisis y la evaluación de la eficiencia estatal no es posible trasplantar los criterios validos de la administración de los negocios privados a la esfera pública, no es procedente aplicar de manera absoluta el estrecho análisis de costo/beneficio válido para lo privado, la eficiencia del estado no puede medirse en los mismos términos estrictamente cuantitativos como se evalúa lo privado ya que ello riñe con la finalidad esencial del estado como impulsor del bienestar colectivo. Mientras que la administración privada busca generar utilidades, es decir, lucro económico como ya se dijo. Numerosos males del sector estatal se han originado en la visión comercial típica del negocio privado de muchos servidores públicos, formados académicamente con estos principios que desconocen las particularidades especiales de la función estatal .” los errores que cometen los hombres se deben a que no conocen lo que creen que conocen” (James Bryce)
La Administración Pública, en virtud a que tiene como misión fundamental elevar la calidad de vida y solucionar las necesidades básicas de la comunidad, no persigue un solo objetivo sino un conjunto amplio de objetivos, con la dificultad de que muchas veces se presentan conflictos de objetivos, ya que no existe una sola prioridad si no varias prioridades. Por ejemplo, en el área de educación un funcionario público puede centrar su atención en la construcción de escuelas, descuidando lo aspectos de dotación, calidad, actualización curricular, capacitación de docentes etc., integrar y armonizar varios objetivos no es necesariamente imposible, pero si representa un problema adicional que distrae la atención del funcionario. Mientras que en sector privado se tiene un solo objetivo, maximizar ganancias o utilidades, como lo hemos reiterado.
En el sector público el proceso de toma de decisiones implica acuerdo entre varias partes y en el mejor de los casos, transacciones con actores sociales con intereses y criterios divergentes, sujetos al complejo juego político, a la controversia y al debate. En el sector privado el proceso de toma de decisiones se da de manera ágil y rápida, a través de transacciones de carácter económico, que involucra solo dos actores.
Por:
Marino de Jesús Montoya R.
Jairo Octavio Poveda P.
José Israel Charry C.
Jorge Gil Aldana P.