Iglesia cristiana tendrá que bajarle al ruido
El Consejo de Estado revocó una sentencia del Tribunal Administrativo de Neiva y obligó a restringir las ‘emisiones de ruido’.

A la iglesia cristiana Agua Viva ubicada en el barrio Altico (Carrera 9 No. 8-39) de Neiva se le acabaron los excesos de ruido. El Consejo de Estado mediante sentencia de tutela los obligó a que restrinjan los niveles sonoros emitidos en las jornadas de culto.
Los hechos se remontan a hace dos años. Para febrero de 2011 hasta el mes de junio de 2012 José Edgar Álvarez Gutiérrez y Geny Rodgers de Leguízamo, administradores de los edificios Torreladera y Toma Real, respectivamente, presentaron diferentes derechos de petición al comandante del Departamento de Policía de Huila, al jefe de Planeación Municipal de Neiva, al director de Justicia Municipal de Neiva con copia al secretario de Gobierno Municipal y al procurador Provincial de Neiva, a la Inspección Tercera de Control Urbano de Neiva, solicitando control sobre los altos índices de decibeles utilizados por la iglesia, sin embargo, todos los intentos fueron infructuosos.
Ante esta situación se vieron en la obligación de tutelar el derecho a la intimidad, salud, libre desarrollo de la personalidad, paz y dignidad humana, no solo contra este grupo religioso sino contra los establecimientos de comercio Terraza Bar Zona K y Restaurante San Jorge.
“Manifiestan (los tutelantes) que a los múltiples requerimientos realizados se han dado diversas respuestas, donde se ha informado de los diferentes operativos de control a los accionados con el fin que regulen el volumen de los equipos de sonido de conformidad con el Código de Policía, además de entregar otra información”.
Además, tanto Álvarez como Rodgers de Leguízamo, consideran que ha existido omisión en la actuación de las autoridades pues las medidas tomadas no han resultado eficaces y suficientes, teniendo en cuenta que el alto volumen de la música y el ruido continúa, se afirma en la providencia del máximo tribunal de la jurisdicción de lo contencioso Administrativo.
La razón por la cual esta tutela llegó hasta este despacho, reside en que la acción constitucional radicada inicialmente por reparto llegó hasta el Tribunal Administrativo del Huila, corporación judicial que no amparó los derechos (4 julio de 2013), por lo que fue impugnado el fallo y por competencia llegó hasta el Consejo de Estado.
Se sienta un precedente
Pese a que inicialmente la Alcaldía de Neiva negó la posibilidad de existencia de ruido, luego tras la orden del Consejo de Estado de que realizara una visita técnica detallada a la iglesia cristiana ‘Agua Viva’, el resultado fue diferente.
“Funcionaba con la puerta del lugar abierta emitiendo altos niveles de ruido hacia la vía pública y las edificaciones aledañas, sin que tuviera mecanismos para mitigar los impactos sonoros generados cuando se reúnen en oración”, indicó el informe presentado el 22 de septiembre del año pasado.
En este sentido, el Consejo de Estado es claro en afirmar que el ruido “es considerado tanto por la legislación nacional como por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta corporación como agente contaminante del medio ambiente”.
De esta manera, la decisión del Consejo de Estado alerta a todas las congregaciones religiosas para que se tenga en cuenta la emisión de sonidos pues estos pueden afectar a largo plazo la vida de una persona.
“Dado que el ruido producido con la manifestación personal o colectiva de un credo puede llegar a perturbar derechos de terceros y ser un factor que trastorne la tranquilidad, la intimidad e incluso a largo plazo, la salud y vida de las personas que se ven constantemente expuestas a un desequilibrio del medio ambiente circundante o de sus jornadas de sueño y de descanso, la Corte Constitucional ha reconocido que la realización de actividades de expresión de un credo - cantos, palmas y prédicas, con el apoyo de instrumentos musicales y equipos de sonido -, puede afectar el descanso de algunos ciudadanos e incidir en su intimidad”, reconoce la providencia.
Así las cosas, el Consejo de Estado estableció que ninguna iglesia religiosa puede superar los 70 decibeles en el horario diurno y 60 en el horario nocturno con el fin de evitar la violación al derecho a la intimidad de las demás personas.