viernes, 12 de septiembre de 2025
Actualidad/ Creado el: 2014-08-18 10:07

El nuevo MECI una gran oportunidad para el municipio colombiano

El Modelo Estándar de Control Interno (MECI) de haber sido implementado adecuadamente por las administraciones municipales, hubiera permitido un gran avance en la eficiencia y eficacia de las administraciones locales.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | agosto 18 de 2014

Por: Fundación La Lupa*

El Modelo Estándar de Control Interno, al igual que otras importantes normas tales como el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Plan anual mensualizado de caja (PAC), la norma de calidad NTCGP 1000 y otros, se ritualizaron, es decir, las administraciones municipales los elaboraron y los aprobaron, para cumplir las normas que los obligan a hacerlo, pero  no se han implementado o los que lo han hecho presentan grandes falencias.

Fundamento legal del control interno 

La Constitución Política de 1991 incorporó el concepto del Control Interno como un instrumento orientado a garantizar el logro de los objetivos de cada entidad del Estado y el cumplimiento de los principios que rigen la función pública. Por su parte, la Ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado, y la Ley 489 de 1998 dispuso la creación del Sistema Nacional de Control Interno. Finalmente, mediante el Decreto 1599 de 2005 se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005.

¿Cuál es el ámbito de aplicación del MECI?

El Modelo Estándar de Control Interno debe ser aplicado por todos los organismos y organizaciones de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles, por la organización electoral, los organismos de control, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, el Banco de la República y los fondos de origen presupuestal.

¿Qué es realmente el MECI?

Es el Modelo Estándar de Control Interno que permite el diseño, desarrollo y operación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado.

Sustento del modelo estándar de control interno

Autocontrol: Es  la capacidad de cada servidor público para controlar su trabajo, identificar desviaciones y hacer correctivos, para lograr  los resultados esperados en el ejercicio de su función, de manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política.

Autorregulación : Es la capacidad de la entidad para aplicar de manera participativa a su interior, los métodos y procedimientos establecidos en la normatividad, que permitan el desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno bajo un entorno de integridad, eficiencia y transparencia en la actuación pública.

Autogestión : Es  la capacidad institucional de toda entidad pública para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la Ley y sus Reglamentos.

Diferencias entre el antiguo MECI 2005 y el nuevo modelo propuesto

El modelo propuesto en 2005 contemplaba tres subsistemas, nueve componentes y veintinueve elementos asociados a cada uno de los componentes; así por ejemplo para el componente de ambiente de control, el elemento acuerdos y compromisos éticos obliga a  la entidad a elaborar con la participación de todos los servidores un código de ética, un manual de talento humano que contemple todo el proceso desde la selección, admisión, permanencia, capacitación, bienestar y retiro;  y un documento en el cual el gobernante consigne la forma en que va a regir los destinos del municipio.

En el componente administración de riesgos obliga a que la entidad disponga de un estudio que identifique los riesgos inherentes a cada uno de los procesos, los analice, los valore y determine la forma como va a administrarlos.

En el de direccionamiento estratégico debe disponer de los respectivos planes y programas, un mapa de procesos y una estructura organizacional con sus respectivos manuales de funciones, tanto a nivel de cargos como de unidades administrativas.

El modelo de actualización del MECI propuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública, contempla dos módulos, Módulo de Control de Planeación y Gestión con los componentes de Talento Humano, Direccionamiento Estratégico, Administración del Riesgo y los elementos, Acuerdos, Compromisos o Protocolos Éticos, Desarrollo del Talento Humano, Planes, Programas y Proyectos, Modelo de Operación por Procesos, Estructura Organizacional, Indicadores de Gestión, Políticas de Operación, Políticas de Administración del Riesgo. Identificación del Riesgo, Análisis y Valoración del Riesgo y un Módulo de Control de Evaluación y Seguimiento, con los componentes Autoevaluación Institucional, Auditoría Interna y Planes de Mejoramiento con los  elementos, Autoevaluación del Control y Gestión, Auditoría Interna y plan de mejoramiento. Como complemento a la estructura anterior, existe un eje transversal enfocado hacia la información y la comunicación.

Es decir que como resultado final de la actualización, de tres subsistemas se pasó a dos módulos, de nueve componentes se pasó a seis y de los veintinueve elementos del modelo anterior se pasó a trece.

¿Cómo deben proceder los municipios para actualizar su MECI?

Los municipios que diseñaron e implementaron adecuadamente el MECI 1000 propuesto en 2005, no tendrán mayores inconvenientes para adaptarse a la actualización, ya que prácticamente poseen todos los elementos y productos que contempla el nuevo MECI, lo recomendable, en este caso, es conformar nuevamente las instancias de participación tales como el Comité de Coordinación de Control Interno,  el Representante de la Alta Dirección y el Equipo MECI, para socializar el nuevo MECI, ya que la participación activa de todos los funcionarios es esencial, si se parte del principio de que el control interno son todos los servidores de la Institución.

Surtido el proceso de socialización, se debe realizar un diagnóstico, en el cual las entidades deberán identificar los principales cambios surtidos en el proceso de actualización y realizar una autoevaluación con respecto al estado del Sistema en la actualidad, esto con el fin de establecer lo que debe ser creado, modificado o eliminado según sea el caso.  

El paso siguiente es la planeación de la actualización en la cual se deberá realizar un listado de las actividades, producto del diagnóstico que se realizó.

Se continúa con la ejecución y seguimiento llevando a cabo las acciones definidas en el plan de actualización, y se realizarán los seguimientos necesarios para tomar los correctivos que permitan la actualización.

Culminada la ejecución, se darán a conocer los resultados finales de la actualización, se mostrarán los productos realizados, y se realizará un nuevo balance con el fin de efectuar una comparación con el diagnóstico inicial, que permitirá evidenciar los cambios que se surtieron para la actualización del MECI. Así mismo, deberán realizarse jornadas de actualización para garantizar que los servidores públicos conozcan los cambios y comiencen su aplicación.

La elaboración e implementación de un buen MECI, mejora la credibilidad de los ciudadanos en la administración, garantiza la eficiencia en el manejo de los recursos y la eficacia en el logro de los objetivos, permite un avance significativo en la norma de calidad de la gestión pública y además será el medio a través del cual se realizará seguimiento y evaluación a lo dispuesto en el Decreto 2482 de 2012 en cuanto al Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

*Marino de Jesús Montoya Ramírez

Jairo Octavio Poveda Perdomo

José Israel Charry Calderón

Jorge Gil Aldana Pérez

 

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