El Mira miente sobre tutela que negó juez a discapacitado
Sorpresa causó en la prensa de Caldas el anuncio que hizo el senador del Mira, Carlos Baena, según el cual un juez de Bogotá había fallado una tutela en la que advertía que las declaraciones de María Luisa Piraquive, cabeza de la Iglesia Ministerial de Jesucristo Internacional, en las que decía que los discapacitados no podían subir al púlpito a predicar, no constituían una forma de discriminación.

La verdad es que la tutela fue desfavorable por dos razones de fondo que en nada se refirieron al supuesto acto de discriminación.
Textualmente dijo el senador, “acabamos de conocer un fallo de segunda instancia del Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá en un proceso que instauró por discriminación en contra la doctora María Luisa Piraquive el señor José Alejandro Hofman del Valle".
“En este fallo el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá en segunda instancia confirma que la doctora María Luisa Piraquive no cometió acto de discriminación en contra de la población discapacitada en Colombia”, aseguró Baena.
Según el senador “queda aclarado ese punto, respecto del cual se había hablado muchísimo de una manera injusta porque el video estaba editado, no estaba completo, pero ya con la intervención de las autoridades judiciales, de la justicia colombiana queda establecido que en ningún momento la doctora María Luisa Piraquive discriminó a la población discapacitada en el país”.
La emisora Caracol Radio consultó el texto de la sentencia del Juzgado Noveno Civil del Circuito en donde se le niega la tutela a José Alejandro Hofmann del Valle, quien presenta parálisis cerebral, por dos razones. La primera, porque él no hace parte de la Iglesia Ministerial de Jesucristo Internacional y la segunda, porque no está demostrado en el proceso que intentó buscar una rectificación de las declaraciones de María Luisa Piraquive frente a la población discapacitada.
Como se puede observar, por dos vicios de forma se negó la pretensión del accionante pero no porque la líder religiosa no haya aparentemente discriminado.
“… se puede colegir que la subordinación es la relación de dependencia que deja a una de las partes en un estado de desventaja o inferioridad frente a la otra, es decir, dentro del asunto de marras, entre el acto constitucional y la Iglesia Ministerial de Jesucristo Internacional no se presenta tal situación, máxime cuando el señor José Alejandro Hofmann del Valle aduce no pertenecer a esta iglesia, por consiguiente mal puede invocar el derecho constitucional afectado cuando ni siquiera integra la congregación en la cual pretende se le permita acceder al púlpito”, sentenció el juez Hernán Augusto Bolívar Silva.