Corte Suprema de Justicia condenó a la Iglesia Católica por caso de pederastia
Un precedente histórico estableció ayer la Corte Suprema de Justicia al dejar en firme la primera condena contra la Iglesia Católica, por un caso de pederastia ocurrido en Tolima.
Un fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia condenó a la Iglesia Católica al declararla patrimonialmente responsable por hechos de pederastia cometidos en una región del país. El Alto Tribunal advirtió que tras estudiar detalladamente el caso se logró determinar que la Iglesia es responsable de los actos que cometan sus sacerdotes especialmente si se trata de abuso sexual con menores de edad.
El hecho por el cual se condenó a la Iglesia, según el Alto Tribunal, se remonta al año 2007 en el municipio de Líbano, Tolima. Allí, el sacerdote Luis Enrique Duque Valencia tenía a su cuidado a dos niños de 7 y 9 años que eran víctimas de desplazamiento, mientras su papá iba a trabajar. Sin embargo, los menores le contaron a su padre que Duque Valencia accedía a ellos en las noches, antes de dormir. Posteriormente se descubrió el hecho, según la providencia del magistrado Ariel Salazar Ramírez, por lo que fue condenado a 18 años de prisión, donde fue recluido en la cárcel Bellavista de Medellín. Sin embargo, por vencimiento de términos, el clérigo quedó en libertad y terminó oficiando eucaristías en la parroquia del 20 de Julio, en Ibagué. Luego, en 2009, fue recapturado por la Policía, que lo ubicó en El Santuario (Antioquia).
El fallo de la Corte Suprema de Justicia documentó que "el aludido clérigo, aprovechándose de su actividad pastoral y sacerdotal, del respeto a la fe que profesan los fieles, de la credibilidad que ostentaba ante la sociedad, y de la inmadurez psicológica de los menores, los sometió y accedió carnalmente en las instalaciones de la misma parroquia, causándoles graves lesiones físicas en sus partes íntimas e intensos trauma psicológicos".
Por su parte, la diócesis de Líbano, Tolima, manifestó en su defensa que "no le constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la demanda. De igual modo señaló que los actos de los sacerdotes no comprometen la responsabilidad de la Diócesis, al no tener una relación directa de subordinación o dependencia con la institución".
El Tribunal argumentó que el tipo de responsabilidad que tiene la diócesis es la que se le imputa a una persona jurídica "por el hecho ajeno", teniendo en cuenta que el párroco estaba bajo la autoridad de esa institución religiosa, que tenía la obligación de vigilarlo.
Después de la condena del Tribunal, la Diócesis de Líbano interpuso un recurso de casación para intentar tumbar el caso. El proceso pasó entonces a revisión de la Corte Suprema de Justicia quien no aceptó el recurso de la Iglesia y dejó en firme la condena en su contra, donde tendrá que pagar una suma que supera los mil millones de pesos.
