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Actualidad/ Creado el: 2017-04-06 09:04

Corte condiciona Código de Policía sobre ingreso a viviendas

El alto tribunal dio un plazo de dos años al Congreso de la República para que reglamente sobre las facultades de los jueces.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | abril 06 de 2017

La Corte Constitucional dio vía libre a los artículos 163 y 140 de la ley 1801 de 2016 o el Nuevo Código de Policía, que permiten el ingreso de los uniformados a las viviendas en casos de emergencia e imponer multas a quienes causen daños al espacio público, un artículo que según el demandante Inti Asprilla, representante a la cámara, afecta directamente a los vendedores ambulantes.

Ingreso a las viviendas

En la primera decisión la Corte ordenó al Congreso crear en dos años una norma que permita el control posterior de los ingresos a las viviendas por parte de la Policía, es decir que un juez de la República controle o decrete la legalidad del procedimiento.

El artículo 163 establece textualmente que "la Policía podrá penetrar los inmuebles sin orden escrita" en seis casos:

1. Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio.

2. Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro.

3. Para dar caza a animal rabioso o feroz.

4. Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas.

5. Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos.

6. Para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, juegos artificiales, pólvora o globos sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

El cuidado del espacio público y los vendedores ambulantes

En la segunda decisión la Corte señala que se podrán imponer multas a quienes afecten el espacio público, pero ordenó a todos los alcaldes del país a crear un plan de reubicación para los vendedores ambulantes con el fin de no afectar su derecho al trabajo.

Para la sala "son personas de especial protección" y por lo tanto se debe garantizar el uso del espacio sobre todo cuando las autoridades lo han permitido por más de un año.

En este caso el concepto de la Procuraduría pedía tumbar el artículo argumentando una violación al derecho al trabajo a las personas que se dedican a las ventas informales.

Trascendió es que las autoridades deberán respetar el derecho al trabajo de las personas que se denominen de legítima confianza, es decir, las personas de las que se determine que han estado en un lugar público durante mucho tiempo.

No obstante la Corte Constitucional advirtió que no se podrán imponer las multas establecidas dentro del Código de Policía a estas personas hasta tanto los alcaldes no desarrollen un plan de reubicación para los vendedores que de alguna forma están ocupando espacios públicos.