Condenaron al Ejército por ‘ataque indiscriminado’ en el Huila
Según la sentencia, los campesinos “fueron ultrajados y vulnerados por parte del Ejército”.

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó ayer al Ejército Nacional por su responsabilidad en un ‘ataque indiscriminado’ contra campesinos del Huila quienes departían en un establecimiento comercial, cuando fueron atacados a tiros por uniformados.
De acuerdo con el fallo, un grupo de militares empezaron a disparar a un establecimiento público donde se encontraban varias personas, entre hombres, mujeres y niños.
“Encontrándose dentro del establecimiento público, pasó por el lugar una patrulla del Ejército comandada por el subteniente Antonio Uribe, cuyos miembros -según se afirmó- al notar la presencia de dos presuntos guerrilleros en su interior, dispararon sus armas de dotación oficial en forma indiscriminada, sin tener en cuenta que el establecimiento público se encontraba lleno de civiles, entre ellos el dueño, su esposa y los niños de estos”, señaló la denuncia interpuesta por el campesino John Harold Bohórquez Molina, quien se encontraba en el lugar de los hechos.
Lo anterior dio suficientes razones al Consejo de Estado para determinar que en este caso existe una “falla del servicio, como quiera que las lesiones físicas sufridas por el señor John Harold Bohórquez, se produjeron en el marco de un enfrentamiento entre miembros de la Fuerza Pública y un grupo de subversivos, en el cual, tal como se verá, la entidad pública actuó en flagrante contravención a normas y principios del derechos humanitario”.
Agrega el alto tribunal que los testigos relataron como al finalizar la balacera, “fueron ultrajados y vulnerados por parte del Ejército, pues, no obstante el manifiesto estado de gravedad de las heridas, lejos de que los miembros de la institución tomaran las medidas necesarias para que estos fueran atendidos de urgencia, dilataron su atención de manera injustificada. Así mismo, describieron los declarantes como en varias ocasiones fueron tratados como guerrilleros”.
En ese sentido, el fallo condenatorio precisa que “se puede destacar el desconocimiento por parte del Ejército Nacional de la calidad de personas civiles de quienes departían dentro del establecimiento público la noche del acontecimiento, no solo se hizo notoria para el momento en que se desató el enfrentamiento”.