domingo, 05 de julio de 2026
Actualidad/ Creado el: 2015-09-21 09:03

Condenan a la Nación por asesinato de seis personas en San Agustín

La Sección Tercera del Consejo de Estaco condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, por el asesinato de seis personas a manos de agentes de la Policía, en hechos ocurridos el 1 de mayo de 1991 en San Agustín.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | septiembre 21 de 2015

La Sección Tercera del Consejo de Estaco condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, por el asesinato de seis personas a manos de agentes de la Policía, en hechos ocurridos el 1 de mayo de 1991 en San Agustín. De acuerdo con el alto tribunal, los agentes habían utilizado armas de dotación oficial y dispararon contra seis personas que se movilizaban en un vehículo particular por carreteras de la zona rural de ese municipio.

El análisis de las pruebas hecho por ese tribunal, las cuales fueron presentadas en la demanda consideró como hecho probado que los uniformados junto a un civil desconocido que portaba un pasamontañas, se ubicaron sobre la vía que conduce de La Pradera y Puerto Quinchana. Allí, los homicidas detuvieron un vehículo en el que se movilizaban las seis personas y sin mediar palabra dispararon.

Las seis personas identificadas como Leonel López, Meneses, Ilde Bolaños Jojoa, Nancy Edith Bolaños, Jairo López Meneses y Jesús Antonio Gallardo Meneses, murieron por los impactos de bala que recibieron a corta distancia en sus cabezas. Al parecer también se intentó desviar la investigación mediante la ubicación de municiones al lado de un cadáver, estableció el informe del levantamiento de los cadáveres.

Las pruebas señalaron que el comandante Óscar Fernando Valencia Giraldo, posterior al homicidio, le ordenó a uno de los agentes que se quedó en la patrulla de la Policía buscar a un médico puesto que uno de los uniformados, en la acción, resultó herido en un pie. El hecho fue corroborado a las autoridades por el agente y médico, quienes fueron requeridos para atender la situación.

“Del proceso penal seguido contra los agentes de policía se estableció que el móvil del asalto a los civiles consistía en hurtar dineros que supuestamente llevaban consigo los particulares”, precisa la investigación adelantada por la Fiscalía General. Por estos hechos se emitió una sentencia en contra de tres de los cuatro agentes de la Policía.

“No queda duda que el hecho causante del prejuicio cuya reparación se demanda lo cometieron los sindicados a título de culpa grave, como quiera que el móvil de su actuar lo que fue el de apropiarse de dineros o productos residuales de amapola, cuando a lo que estaban obligados era a capturarlos”, señaló el alto tribunal al citar el fallo de primera instancia.

“Prevalidos de su condición de autoridad hicieron bajar del automóvil a las víctimas para luego segar sus vidas en un operativo preparado con anterioridad, al punto que se valieron de un informante no identificado para interceptar en plena vía a estas personas. Mal podría afirmarse que el objetivo de los agentes era hurtar y que el homicidio fue circunstancial y que por esta razón no se hable de dolo frente a la conducta cometida por los llamados, pues para la Sala resulta claro que los funcionarios acudieron a la escena del crimen dotados de las armas de dotación, lo que permite inferir que iban dispuestos a usarlas contra sus víctimas”, señala el fallo.

La Sala consideró que en este caso se presentó una conciliación avalada por la ley entre los accionantes y las partes demandadas por lo que fijó los daños materiales y morales causados por esta acción. Sin embargo dispuso que la Policía podrá adelantar una acción de repetición en contra de los uniformados.

Por este grave hecho, se condenó “a los llamados en garantías” a pagar al Ministerio de Defensa-Policía Nacional el noventa por ciento del valor que la entidad pague a los actores por concepto de perjuicios materiales y la suma equivalente a 4200 gramos oro en los términos del acta de conciliación “una vez la entidad ya los haya pagado a la parte actora”.