domingo, 05 de julio de 2026
Actualidad/ Creado el: 2016-03-01 11:45

Condena en contra de militar por homicidio de campesino fue ratificada

El soldado profesional Andrés Albeimar Rivera, recibió un duro golpe, luego de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejara en firme el fallo que lo condena por el asesinato de un campesino, en hechos ocurridos en el sitio conocido como La Bodega, en el municipio de Gigante (Huila).

Escrito por: Redacción Diario del Huila | marzo 01 de 2016

Por el asesinato de un agricultor, quien fue hecho pasar como guerrillero dado de baja en combate en zona rural de Gigante, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme el fallo que condenó al soldado profesional Andrés Albeimar Rivera Sánchez, por su responsabilidad en el delito de homicidio agravado en persona protegida en hechos registrados el 25 de diciembre de 2005.

En el fallo de segunda instancia se señaló que los hechos materia de investigación representan el “ajusticiamiento de un civil inerme”, rechazando así los argumentos de la defensa del procesado quien aseguró que su cliente junto a sus compañeros fueron atacados con granadas y fusiles hecho que generó su reacción.

El dictamen forense

Para la Sala en la sentencia de segunda instancia se validaron los dictámenes emitidos por el Instituto de Medicina Legal quien determinó que los disparos que le causaron la muerte al labriego fueron ejecutados a corta distancia. Esta prueba, según señala, no pudo ser desvirtuada por la defensa del uniformado

“Recibió un disparo a 1,20 metros de distancia el cual ingresó por el paladar y salió por la región parietal occipital del cráneo”. Estas heridas, para el fallado, no se pudieron hacer en el medio de un combate hecho por el cual se concluyó que el estudio de anatomía patológica hecho en el juicio demostró la hipótesis de la Fiscalía.

La investigación

Las reglas de la experiencia permiten concluir que no se presentó un combate entre dos bandos opuestos, como lo señalaron los militares, puesto que es inverosímil que se atacaran a los militares que se encontraban en un retén estando en desventaja de gente y de armas. Igualmente se indica que los testimonios recolectados en el proceso fueron coherentes frente a la inexistencia de un combate en el lugar.

Según la investigación, un grupo de militares pertenecientes a la escuadra al mando del cabo tercero Wilson Muñoz Pérez se ubicaron en el lugar conocido como La Bodega, en el municipio de Gigante (Huila) y allí tras interceptar al campesino lo asesinaron y cambiaron con prendas de camuflado, igualmente le ubicaron un fusil y una granada de mano.

El alto tribunal no aceptó el recurso de casación presentado por la defensa del militar quien aseguró que en el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva que revocó la absolución se le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

El fallo

“No se preocupa en demostrar por qué es desatinado que el juez colegiado sostuviera que el relato del implicado carece de credibilidad en razón que es inverosímil que los dos sujetos portando únicamente un revolver y una granada de fragmentación se atrevieran a atacar a una patrulla militar dotada de armas de largo alcance, amén que tampoco halló explicación plausible para que el fallecido no utilizara el artefacto explosivo que le fue hallado, ni frente a la desaparición de su acompañante que se produjo a pesar de la nutrida presencia militar en el sector donde ocurrió el supuesto enfrentamiento, o ante el hecho de que ningún uniformado resultara herido en el cruce de disparos”, precisa la sentencia.

 “Como el recurrente no demuestra, ni la Corte advierte, que los razonamientos en cita sean infundados, arbitrarios o absurdos, valga decir, contrario a las reglas de la sana critica se rechazará el cargo, pues de la corta distancia que se realizó el disparo que le segó la vida al campesino, por demás incompatible con el contexto en el que admitió haber accionado su fusil de dotación, es plausible inferir que su muerte no se produjo en un combate sino que se trató de un ajusticiamiento”, precisa el fallo.

Resalta además que debido a las inexactitudes de la lógica y adecuada fundamentación en la postulación y desarrollo de la censura, conducen a la inadmisión de la demanda de casación presentada. Debido a esto se dejó en firme la sentencia de 30 años de prisión en contra del soldado profesional.