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Actualidad/ Creado el: 2017-01-26 08:54

Código de Policía frente a alcohol y drogas

En esta entrega, se aborda las disposiciones del documento en lo que respecta a alcohol y drogas. Conozca y evite una multa.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | enero 26 de 2017

Este 30 de enero entrará en vigencia el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), una herramienta diseñada para prevenir la violencia y los delitos que se derivan de los conflictos de convivencia. Dentro de los temas que se han seleccionado hemos expuesto algunos que más preocupan a la ciudadanía y en este especial detalla los comportamientos que ponen en riesgo la convivencia, las sanciones, lo que pueden y deben hacer las autoridades y también lo que no pueden hacer.

En lo que respecta a alcaldías y gobernaciones estas tendrán el siguiente deber:

Definir lugares de traslados: Los alcaldes deben definir el lugar al que pueden ser enviadas las personas que sean trasladadas, por protección, por la Policía.

Prohibir la venta de alcohol: Ante situaciones de emergencia y calamidad, los alcaldes y gobernadores podrán restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.


En lo que atañe a la policía:

Traslado por protección: Cuando la vida o integridad de una persona o terceros esté en riesgo o peligro, la Policía podrá trasladarla para su protección. Específicamente, en los siguientes casos:

  • Cuando deambule con el estado de conciencia alterado o bajo los efectos de bebidas alcohólicas
  • Cuando esté involucrada en una riña o presente comportamientos agresivos o temerarios
  • Cuando realice actividades peligrosas o de riesgo que pongan en peligro su vida o integridad o la de terceros

Cuando esté en peligro de ser agredida

Antes del traslado, la Policía podrá entregar a la persona a un allegado o pariente que asuma la protección. La duración del traslado no podrá ser mayor a 12 horas y la Policía tendrá que hacer un informe escrito de lo sucedido, para lo cual deberá definir el formato.

Restricción: Una persona no podrá ser trasladada por la Policía por el simple hecho de estar consumiendo bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas.

Para el ciudadano, el Código Nacional de Policía en lo que respecta a comportamientos contrarios a la convivencia, establece las siguientes sanciones:

En barrios y viviendas

Consumo: Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en lugares no autorizados para su consumo. Multa de $368.000

Venta a menores: Facilitar, prestar o vender bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, o sustancias psicoactivas a niños, niñas o adolescentes. Multa de $735.000

En establecimientos educativos

Consumo: Consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas en una institución o centro educativo. Multa de $368.000

Consumo en áreas circundantes: Consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas en el perímetro circundante a una institución o centro educativo. Multa de $368.000

Distribución: Tener o vender bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas dentro de una institución o centro educativo. Multa de $735.000

Venta en áreas circundantes: Tener o vender bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas dentro del perímetro circundante a una institución educativa. Multa de $735.000

Contrarios a los derechos de niñas, niños y adolescentes

Ingreso de niños a lugares donde se expende alcohol: Permitir la entrada de niños, niñas y adolescentes a lugares donde se consume alcohol o sustancias psicoactivas. Multa de $735.000 y suspensión temporal de actividad comercial.

Consumo y comercialización: Está prohibido que niños, niñas y adolescentes tengan o consuman sustancias psicoactivas. Amonestación si es menor de 16 años y programa pedagógico de convivencia si es mayor de 16 años.

En el espacio público

Consumo: Se prohíbe consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas en estadios, parques, hospitales y, en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas. Multa $184.000 y programa comunitario o de convivencia.

Excepción: Se permite el consumo controlado de bebidas alcohólicas en lugares habilitados para aglomeraciones, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

La venta de alcohol se realizará solo en áreas dispuestas para ello.

  • Se dejará de vender alcohol 20 minutos antes de que finalice el evento.
  • No se podrá portar ni consumir bebidas alcohólicas al momento del ingreso, la salida o la evacuación de eventos.
  • En los espectáculos públicos en los que se expenda alcohol deberá haber áreas diferenciadas para consumo y no consumo.
  • Si una persona presenta síntomas de intoxicación etílica, el organizador se abstendrá de venderle alcohol.
  • En las áreas cercanas a los eventos públicos en los que se venda alcohol, está prohibido el expendio y el consumo de bebidas alcohólicas.

En actividades que aglomeran público

Portar, consumir o estar bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Se considera que estos comportamientos pueden poner en riesgo la vida e integridad de las personas.

Sanciones:

  • Prohibición de ingreso a la actividad que involucra aglomeración. Un concierto, por ejemplo.
  • Participación en un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
  • Remisión a centros de atención en drogadicción (CAD).