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Actualidad/ Creado el: 2017-03-08 08:51

Aprobado en primer debate el Estatuto de la Oposición

Tanto Senado y Cámara, dieron vía libre en primer debate al proyecto de Estatuto de la Oposición, que hace parte de los acuerdos de La Habana.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | marzo 08 de 2017

Las Comisiones Primeras conjuntas de Senado y Cámara aprobaron en primer debate el proyecto de ley que otorga garantías jurídicas y políticas a los partidos que se declaren en oposición.

La iniciativa otorgará beneficios a los candidatos que obtengan la segunda mejor votación para la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

El senador Roy Barreras dijo que “los candidatos perdedores, los que quedan segundos en las elecciones de Presidente, Vicepresidente, Gobernador y Alcalde, tenderán derecho propio a ocupar una curul en el Senado, en la Cámara, en la Asamblea y el Concejo para ser jefes de la oposición y deberán declararse como tales”.

El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, lamentó que el uribismo no hubiese respaldado esta propuesta.

“Este estatuto de oposición llevamos discutiéndolo ocho meses, no lo sacamos del cubilete del Gobierno, ni se pactó en La Habana. Ninguno de los contenidos del punto 2 de la reforma se pactaron en Cuba”, manifestó.

La iniciativa también entregará financiación adicional para la oposición, acceso completo a los medios de comunicación, derecho a réplica ante un ataque del Gobierno y la posibilidad de controvertir los discursos del Presidente de la República.

¿Qué es el Estatuto de la Oposición?

En total son 33 los artículos que puso el Gobierno a consideración de las comisiones conjuntas de Cámara y Senado, que componen esta ley estatutaria que establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.

De acuerdo con el borrador de la norma, para sus efectos se entenderán como organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, así como a los grupos significativos de ciudadanos, las agrupaciones políticas y movimientos sociales con representación en las corporaciones públicas de elección popular.