martes, 07 de julio de 2026
Actualidad/ Creado el: 2017-01-25 09:02

ABC del Código de Policía aplicado en la actividad comercial

El documento introduce una serie de obligaciones a todos los comerciantes los cuales deberán acreditar el cumplimiento de requisitos más estrictos de los que hasta la fecha son exigidos por parte de las autoridades.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | enero 25 de 2017

El nuevo código le dará nuevas herramientas a la Policía para mejorar la seguridad ciudadana. Con este la Policía aumenta sus compromisos y se espera que su implementación cambie la cultura ciudadana. No solamente la fuerza policial, sino también los deberes de los ciudadanos frente a los derechos colectivos y frente al Estado.

En lo que respecta a la actividad comercial, el código establece que las autoridades responsables para su aplicación serán alcalde, policía y propietarios que deberán acatar las normas.

Lo que pueden hacer las autoridades:

Alcaldes

Horarios: Debe fijar los horarios de operación de la actividad comercial, inclusive para clubes sociales.

Perímetro de afectación: Debe proponer el perímetro en el que una actividad económica afecta la tranquilidad.

Tareas pendientes de las autoridades

Servicio de baño: El alcalde regulará el cobro de servicio de baño.

En lo que respecta a la autoridad en este caso la policía:

Policía

Verificar el funcionamiento: La Policía debe verificar los requisitos de funcionamiento de los establecimientos comerciales, ingresando cuando estén desarrollando su actividad.

Ingreso a clubes sociales: La Policía puede, en determinadas circunstancias, ingresar a clubes sociales.

Propietarios

Apertura: El propietario de una actividad comercial debe comunicar a la comunidad la apertura del negocio.

Servicio de baño: Es obligatorio prestar el servicio de baño a niños, mujeres en embarazo y personas de la tercera edad, sin importar si son clientes o no.

Para el sector comercial se prevé que los comportamientos contrarios a la convivencia se establecen las siguientes sanciones:

Música y derechos de autor: Poner música en un lugar comercial y no presentar el comprobante de pago de derechos de autor. Multa $368.000

Alimentos: Vender alimentos en un lugar no autorizado. Multa $184.000

Horarios: No cumplir con los horarios establecidos por el alcalde. Multa $735.000

Sobrecupo: Permitir que un negocio se llene de gente por encima de la capacidad del lugar donde funciona. Multa $735.000

Ocupación de espacio público: Está prohibido que un negocio propicie la ocupación indebida del espacio público. Multa $184.000

Uso del suelo: Incumplir las normas de uso del suelo. Multa $735.000

Servicios públicos: Conectarse sin autorización de la empresa de servicios públicos. Multa $735.000

Arrendamiento: Arrendar un inmueble para una actividad contraria a las normas de uso del suelo. Multa $735.000

Evacuación: No informar los protocolos de evacuación. Multa $92.000

Ingreso de armas: Se suspenderá de manera temporal la actividad comercial de cualquier establecimiento que permita el ingreso de personas con armas. Las armas serán decomisadas.

Suspensión: Cuando un negocio incurra en comportamientos que afectan la convivencia dos o más veces, la Policía podrá suspender la actividad comercial de manera definitiva.

Drogas y otras sustancias: Está prohibido expender o guardar en un establecimiento comercial cualquier sustancia prohibida. Multa $735.000

Contrabando: Poseer o vender mercancías sin demostrar su procedencia lícita. Multa $735.000 y destrucción del bien.

Discriminación: Limitar o vetar el acceso a lugares y eventos públicos a personas en razón de su raza, sexo, orientación sexual, género o condición social o económica o discapacidad. Multa $735.000

Creación comités de convivencia

El nuevo Código establece la creación de los Comités Civiles de Convivencia en cada municipio o distrito, el cual tiene la función de mejorar la función y actividad de la Policía. En dicha dependencia  se tramitarán las quejas, denuncias, peticiones o reconocimientos reportados en relación con la función y la actividad de Policía.

Este Comité estará conformado por el Alcalde, el Personero Municipal y el Comandante de Estación, municipio o localidad y deberán reunirse, al menos, una vez al mes.

La Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Tecnologías de las Información establecerán un sistema electrónico único de quejas, sugerencias y reclamos de cobertura nacional que garantice un acceso fácil y oportuno a la ciudadanía.