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Actualidad/ Creado el: 2020-03-18 02:48

¿Qué significan las medidas del Gobierno Departamental?

Luego de que se conocieran los 7 casos de coronavirus en Neiva, la Gobernación del Huila declaró calamidad pública, alerta amarilla y urgencia manifiesta, pero, ¿qué significa estos términos?.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | marzo 18 de 2020

Ayer en horas de la mañana se decretó Calamidad Pública en la región por coronavirus con el fin de disponer planes, acciones y recursos para la adecuada prevención y protección contra esta pandemia.

La anterior medida se declaró en sesión extraordinaria del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo del Huila, por medio del Decreto 0091 del 2020 el cual indica en su primer artículo que declara la situación de Calamidad Pública en el Huila por termino de hasta seis meses, tiempo en el que se podrá prorrogar o modificar siempre que sea necesario para establecer medidas eficaces para la atención de respuesta, rehabilitación y construcción, o nuevos hechos que se presenten con posterioridad a su promulgación, previo concepto favorable.

Dentro del decreto también establece elaborar y adoptar el plan de acción específico que incluya las actividades para el manejo de las áreas o población afectada, el cual será obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución en los términos señalados en la declaratoria.

 Ante la necesidad para atender los eventos dentro de la calamidad pública, los contratos celebrados para la adquisición de bienes y servicios y/o ejecución de obras, deben estar precedidos por la declaratoria de urgencia manifiesta.

Calamidad pública

Según la ley define “el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al  encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”.

Alerta amarilla hospitalaria

Recordemos que el pasado viernes 13, entró en vigencia la declaratoria de alerta amarilla hospitalaria por Covid-19,  atendiendo lineamientos en la emergencia sanitaria nacional.

Todos los municipios han activado las estrategias de respuesta, asimismo, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud colocaron en marcha los planes hospitalarios de emergencias que han sido socializados previamente.

En cumplimiento de la alerta emitida, las IPS públicas y privadas garantizarán la implementación de la ruta para atención inicial, detección, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los casos probables y confirmados.

Los hospitales implementarán el triage diferencial y la ruta de aislamiento de los pacientes sintomáticos respiratorios, evitando la transmisión cruzada con pacientes no expuestos al virus y transmisión hacia el personal de salud.

Asimismo, Sanidad Portuaria y Cotelco deberán implementar las acciones pertinentes en el tamizaje de las personas procedentes de países que presentan alta incidencia de la enfermedad.

Toda la red hospitalaria estará dispuesta a reportar situaciones de casos sospechosos al área de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Salud Departamental, a través de los medios dispuestos e informados en circular interna.

Las alertas son medidas de pronóstico y preparación, relacionadas con dos aspectos: la información previa que existe sobre la evolución de un fenómeno, y las acciones y disposiciones que deben ser asumidas por los Comités para la Prevención y Atención de Desastres para enfrentar la situación que se prevé.

Urgencia manifiesta

En ese sentido, la Gobernación del Huila declaró la urgencia manifiesta por medio del decreto 0093 con el fin de conjurar, adquirir, reparar, atender, mejorar y preservar el orden público, las necesidades en materia de salubridad, dotación hospitalaria y demás objetos contractuales pertinentes.

Lo anterior con base en las directrices del Ministerio de Salud y Protección Social de frenar la propagación del coronavirus y teniendo en cuenta la declaratoria de Calamidad Pública en el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo.

La declaración es un evento que origina la utilización de la modalidad de contratación directa de manera restrictiva, exigiendo su respectiva justificación y declaratoria mediante acto administrativo debidamente motivado.

Una entidad pública sí puede declarar una situación de urgencia manifiesta, basándose en que la ocurrencia de fenómenos naturales impedía la prestación de un servicio público, y en que la contratación por licitación pública era un mecanismo demasiado lento para restablecer el servicio, debido a que esta justificación es acorde a los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, en los que se establece que la urgencia manifiesta es un mecanismo excepcional por el que se otorgan instrumentos a las entidades para celebrar contratos necesarios para solucionar crisis, y que no se pueden adelantar por un procedimiento ordinario, como es la falta de prestación de un servicio público por la ocurrencia de un fenómeno natural.