“El Consejo de Estado le quitó una curul a la democracia”
La ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, presidente de la Sección Quinta, fue avalada con tres votos a favor y un salvamento de voto. El fallo cancela la credencial que acredita como congresista a Ángela María Robledo.

“Desde una profunda serenidad pero un enorme dolor, hace pocos minutos, el Consejo de Estado le quita un curul no a Ángela Robledo, se la quita a la democracia y se la quita a la oposición”. Con estas palabras, la representante a la Cámara reaccionó al fallo del alto tribunal que la sacó del Congreso de la República.
Añadió que “respetamos, como dice Gustavo Petro, al Consejo de Estado y a la institucionalidad pero también nos preguntamos, ¿por qué nos han negado ser partido político? ¿Por qué nos han negado garantías para la oposición? ¿Y por qué ahora vienen por nuestras curules?”.
“Este es un golpe a la democracia y quiero agradecer a la bancada alternativa me ha acompañado en este momento”, indicó Robledo Gómez.
La llegada de Ángela María Robledo a la Cámara de Representantes fue novedosa ya que por primera vez, los ocho millones de votos que consiguió la candidatura que no ganó a la presidencia fueron contados para conseguir dos curules en el Congreso. Así fue que Gustavo Petro llegó al Senado y Ángela María Robledo a la Cámara.
¿Equilibrio de poderes?
Esta novedad la creó la Ley de Equilibrio de Poderes pero las reglas para su aplicación no han terminado de inventarse. Así se concluye del fallo que acaba de emitir el Consejo de Estado, que sacó a Ángela María Robledo de la Cámara de Representantes y le dio la razón a una demanda que pedía que saliera del capitolio por haber incurrido en doble militancia.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, expresó que “Al introducir en nuestro ordenamiento el derecho personal que tienen quienes pierden la contienda electoral de acceder a la Cámara y al Senado, el Acto Legislativo 2 de 2015, no incluyó ninguna modificación al régimen de la doble militancia, por lo cual es claro que también es aplicable a los candidatos a estos cargos públicos”.
El alto tribunal consideró que a pesar de la existencia de este novedoso mecanismo de garantía a la oposición política, el acceso al cargo a través de esta modalidad debe estar liberado de cualquier situación irregular que pueda afectar la aspiración del candidato.
“Al estar configurada la doble militancia en el momento de la inscripción para la Vicepresidencia de la República, la prohibición constitucional y legal resulta aplicable para la posterior designación en la Cámara de Representantes debido a que su acceso a esta corporación pública, gracias al derecho personal reconocido a la oposición, obedeció precisamente a su aspiración a dicho cargo como fórmula del candidato a la Presidencia”, dice el fallo.
Doble militancia
En el documento se lee que la decisión que debe adoptar la autoridad electoral con base en el mecanismo especial contemplado en la Constitución y en el Estatuto de la Oposición Política no puede estar desligada de las circunstancias particulares del candidato, como ocurrió en este caso en el que la actuación de la señora Robledo Gómez estructuró la doble militancia e incluso tenía la condición de representante a la Cámara, cuando oficializó su inscripción al cargo de vicepresidenta por la coalición política diferente.
“En este sentido, el acto de inscripción de la candidatura que fue viciado por el hecho de no haberse presentado la renuncia a la curul en la corporación pública con doce meses de antelación, como lo exigen la Constitución y la Ley, afectó el acto mediante el cual el Consejo Nacional Electoral llevó a cabo la designación-llamamiento de quien tenía el derecho personal de ocupar el escaño en la Cámara en aplicación del mandato constitucional”, sostiene el fallo.
Y asegura que por este segundo aspecto, puede concluirse que la señora Robledo Gómez igualmente estaba incursa en doble militancia política, dado que no renunció a la curul que ostentaba en la Cámara de Representantes con antelación de doce meses al primer día de inscripciones para el cargo de vicepresidente de la República por la coalición integrada por un grupo significativo de ciudadanos y un movimiento político diferentes del Partido Alianza Verde, al cual pertenecía.
Credencial cancelada
En consecuencia, el fallo declara la nulidad de la Resolución 1595 de julio 19 de 2018 expedida por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual declaró que la señora Ángela María Robledo Gómez tiene el derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes durante el periodo constitucional 2018-2022.
“En consecuencia, cancélase la credencial que la acredita como congresista, la cual se hará efectiva a la ejecutoria de la sentencia”, dice el documento. La votación fue a favor: Carlos Enrique Moreno Rubio, presidente; Rocío Araújo Oñate, magistrada; y Alberto Yepes Barreiro, magistrado huilense. La magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, salvó su voto.
"Si bien se trata de una garantía del derecho de la oposición, también es lo cierto que no hay ningún colombiano, ni ciudadano, que esté por encima de esas prohibiciones y limitaciones constitucionales", indicó la presidenta del Consejo de Estado, Lucy Jeanette Bermúdez. También precisó que Robledo no será reemplazada, ya que el Estatuto de la Oposición prevé que se trata de un derecho personal y en consecuencia no hay lugar a un relevo.
La magistrada aclaró que esta decisión no implica que la Colombia Humana se esté aceptando como partido político. "La doble militancia puede no solo ocurrir frente a otro partido político, sino también puede ocurrir frente a movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Esta no es una consecuencia que el Consejo de Estado deba entrar a considerar".
Contra el fallo que acaba de proferir el Consejo de Estado solo procede el recurso de aclaración una vez sea notificada la decisión.