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Actualidad/ Creado el: 2020-02-18 03:52

“¿Debe empezar a expedir factura electrónica en este año 2020?”

“Las declaraciones de renta y de IVA años 2017 y 2018 hoy cuentan con tres (3) años para corregirlas”.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | febrero 18 de 2020

Por: José Hilario Araque C. Docente Usco; Juan Diego Araque Duran, abogado especialista en Derecho Tributario.

A diario los contribuyentes, contadores, asesores y en general usuarios permanentes de las disposiciones legales del derecho tributario nacional y territorial, nos encontramos con tantas normas, regulaciones, conceptos, doctrina judicial y administrativa, que vuelve dispendioso y jarto la lectura e interpretación de la respectiva regulación, por ejemplo, con lo que ha pasado con la implementación de la factura electrónica y el nuevo regimen tributación Simple.

A continuacion, como lo hemos venido haciendo en las dos ediciones anteriores con los proyectos de decreto expedidos por el Ministerio de Hacienda, ahora una pequeña descripción de los actos administrativos ya firmados o en proyecto de la Dian conforme a sus facultades legales: 

  1. Resolución Dian 000008 de enero 30 de 2020, reporte de información exógena año gravable 2019.

El presente proyecto pretende modificar parcialmente la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018 para ajustar su contenido de información exógena en medios magnéticos a la DIAN por el año gravable 2019, todo con motivo de los cambios introducidos por la Ley 1943 de diciembre 27 de 2018 (Ley de financiamiento), ley que aunque fue declarada inexequible por la Corte Constitucional con efectos a partir del primero de enero de 2020 (Sentencia C-481 de 2019), la misma tiene plena vigencia por el año 2019.

  1. 2. Resolución Dian No. 013 febrero 12 de 2020. Se definen los formularios para presentar las siguientes obligaciones tributarias:
  • Declaración mensual del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM por el año 2020. Formato 430
  • Declaración bimestral del Impuesto Nacional al Carbono por el año 2020. Formato 435
  1. Proyecto de Resolución fijando nuevo calendario para la implementación de la Factura Electrónica.

Como quiera que la Ley 1943 de 2018 fue declarada inexequible a partir del primero de enero de 2020, en consecuencia, los actos administrativos que reglamentaban el sistema de facturación electrónica con validación previa perdieron su obligatoriedad por decaimiento de estos (art. 91 Ley 1437 de 2011).

 

En este nuevo proyecto de resolución se fija el nuevo calendario por este año 2020 para la implementación de la factura electrónica y otros temas relacionados con el sistema de facturacion electrónica que de conformidad con el art. 616-1 del estatuto tributario es competencia de la Dian.

  1. Proyecto de Resolución donde se definen los formularios para las siguientes obligaciones tributarias:
  • Declaracion anual informativa de precios de transferencia por el año gravable 2019. Formato 120.
  • Declaración bimestral o cuatrimestral por el año 2020 del Impuesto sobre las Ventas. Formato 300.
  • Format0 220 para el Certificado de Ingresos y Retenciones por rentas de trabajo y de pensiones del año gravable 2019.
  1. 5. Proyecto de resolución por la cual se establecen los meses del año en que operaría la exención del IVA de terminados bienes.

Como es de público conocimiento ya, la nueva reforma tributaria que trajo ley de crecimiento económico del año 2019, contemplo la exención del IVA por solo tres (3) días al año que serán fijados por la Dian mediante resolución del director general. El presente proyecto de acto administrativo señala los meses en que iría a operar el día de exención de IVA de los bienes cubiertos por la ley, pero sin indicar aun el día exacto. Asi:

Para el año 2020: En los meses de julio y octubre. Es decir, solamente por este año 2020 habría exención por dos (2) días.

Para el año 2021: En los meses de enero, julio y octubre.

En la pagina www.araqueasociados.com se enuncian los electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 40 UVT; los juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior 5 UVT; los elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT; los Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 3 UVT; vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 3 UVT y complementos de vestuario precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT.

  1. Oficio Dian No. 127 del 7 de febrero de 202. Término para corregir las declaraciones tributarias con ocasión de la reforma tributaria de la ley de crecimiento económico.

Conforme al artículo 588 del estatuto tributario, el termino para corregir las declaraciones de renta y de IVA aumentando el valor a pagar o disminuyendo el saldo a favor, siempre ha sido de dos (2) años contados a partir de la fecha de presentación de la declaracion.

Ahora como el art. 107 de la Ley 2010 de 2019, amplia dicho termino a tres (3) años, por lo tanto, con el presente oficio Jurídico de la Dian, es para exponer su criterio de interpretación con respecto al termino de corrección de las declaraciones de renta o de Iva del año gravable 2016.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta, teléfonos: 8626161 y 321 452 3315 de Neiva, Huila.